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teletrabajo para embarazadas

Teletrabajo para embarazadas: ¿En qué casos aplica?

Con la llegada del Covid-19, muchas empresas recurrieron al teletrabajo para seguir activas. Pero, a pesar de su protagonismo durante la pandemia, en 2021 y 2022 fueron pocos quienes teletrabajaron. De cualquier modo, hay un grupo de empleados que podrá seguir beneficiándose de esta forma de trabajo en algunas circunstancias: las mujeres gestantes. 

En 2022, se modificó el Código del Trabajo para establecer el teletrabajo para embarazadas. A través de la Ley 21.498 se reemplazó el inciso final del artículo 202 para incluir este beneficio, aunque bajo ciertas condiciones. 

¿En qué casos una empresa puede autorizar el teletrabajo para embarazadas?

La ley no deja a discreción del empleador los casos en los que puede autorizar esta forma de trabajo para las mujeres en periodo de gestación. Establece específicamente que la compañía debe ofrecer a estas empleadas la modalidad trabajo a distancia cuando las autoridades decreten:

  • Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
  • Alerta sanitaria, por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

¿Qué condiciones aplican para esta modalidad de trabajo?

En caso de que se presenten situaciones como las descritas anteriormente, la empresa está en la obligación de ofrecer el teletrabajo para embarazadas. No obstante, este cambio en la modalidad de trabajo no puede representar ningún menoscabo de sus beneficios.

Es decir, el empleador no puede reducir las remuneraciones de la empleada como consecuencia de la aplicación de este beneficio. Por otro lado, debe implementarse siempre que la naturaleza de las funciones de la trabajadora lo permitan y además esta debe estar de acuerdo con el cambio.

teletrabajo para embarazadas en Chile

¿Qué sucede si las labores de la empleada no son compatibles con el teletrabajo?

Existen diversos tipos de actividades laborales y muchas de ellas no pueden realizarse a distancia. Si este es el caso de la persona gestante, la ley establece que la empresa deberá destinarla a labores que no requieren tener contacto con el público o con personas que no trabajen en la compañía.

Este cambio de labores debe darse siempre con la aprobación de la trabajadora. Además, no puede afectar su remuneración. De hecho, esto ya estaba establecido en el dictamen N°1582/32 del 2020, que fijó el alcance de la Ley 21.400.

De acuerdo con esta, la persona gestante debe realizar otras funciones en caso de que las que esté haciendo se consideren perjudiciales para su estado. Por ejemplo, labores que exijan un esfuerzo físico, como arrastrar, levantar o empujar grandes pesos, o incluso permanecer largos tiempos de pie; horarios nocturnos, o la ejecución de horas extraordinarias.

Vale destacar que las labores que realicen las trabajadoras tampoco pueden afectar sus descansos de maternidad, el derecho a alimentar a sus hijos menores de dos años y todos aquellos beneficios que otorga la ley a las madres.

¿Cuál es el propósito de exigir el teletrabajo para embarazadas bajo esta ley?

Los eventos ocurridos en el país en los últimos tiempos han impulsado a las autoridades al establecimiento de esta ley. Por ejemplo, la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 e incluso la reciente propagación de la viruela del modo. 

Por tanto, han decidido crear una legislación que resulte de utilidad para la actualidad y para eventos futuros que podrían afectar al país y a sus ciudadanos. 

Desde la Dirección del Trabajo señalan que los objetivos de esta medida son el reforzamiento de las disposiciones legales de protección a la maternidad contempladas en el ordenamiento jurídico chileno. De acuerdo con este, el Estado tiene el deber constitucional de proteger a las personas y las familias. 

Que ley establece el teletrabajo para embarazadas

¿Actualmente, se puede aplicar esta ley?

Sí. En 2022 se publicaron dos decretos, el N°75 y 74. El primero prorrogaba la vigencia de la alerta sanitaria por el Covid-19 hasta el 31 de diciembre del 2022. Con la llegada del nuevo año, este ha quedado sin efecto. 

Pero el N°74, que extiende la alerta sanitaria por la propagación de la “viruela del mono o viruela símica” a nivel mundial, sí continúa vigente, pues finaliza el 31 de marzo del 2023. Hasta ahora no se sabe si existirá una prórroga, pero puede ser posible. 

Por tanto, el empleador está en la obligación de ofrecer el teletrabajo para embarazadas. Desde la Dirección del Trabajo exhortan a las empresas a aplicar estas disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo.

Si tienes dudas sobre la implementación del teletrabajo para embarazadas, lo más recomendable es buscar la asesoría de expertos legales. En A&D Abogadas podemos ayudarte a implementar la ley adecuadamente para evitar conflictos legales y sanciones. 

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