La modificación del contrato de trabajo es posible bajo ciertas condiciones. En principio, únicamente podría ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, pues este documento solo puede concretarse una vez que ambas partes se han puesto de acuerdo respecto a sus elementos.
Sin embargo, hay casos en los que el empleador, de forma unilateral, puede modificarlo, esto haciendo uso de la excepción ius variandi, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. De ser así, existen varios requisitos a cumplir por parte de la empresa, si es que quiere hacer cambios sin llegar a un consenso previo con el empleado.
Condiciones legales para modificar un contrato de trabajo
Si ambas partes están de acuerdo
Los contratos de trabajo se pueden modificar sin inconveniente, siempre que las partes involucradas estén de acuerdo, es decir, el trabajador y el empleador. De ser así, es fundamental que las modificaciones acordadas se consignen por escrito, bien sea en el dorso del contrato actual o en un documento anexo. Debe estar firmado por ambas partes.
Si la decisión la toma el empleador de forma unilateral
Como empleador, tienes la facultad para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo sin que sea de mutuo acuerdo. No obstante, esto solo puede hacerse bajo ciertas condiciones específicas.
Puedes, por ejemplo, cambiar la naturaleza de los servicios o el lugar donde deben prestarse, pero solamente si:
- Las nuevas labores son similares a las anteriores establecidas en el contrato.
- El nuevo recinto para llevar a cabo las tareas queda dentro del mismo lugar o ciudad.
Por otro lado, el empleador también puede cambiar la hora de inicio de la jornada laboral diaria. Podría tanto anticiparla como postergarla por hasta 60 minutos. Sin embargo, para ello también hay requisitos a cumplir. Debe:
- Notificarlo con 30 días de anticipación, como mínimo.
- Puede hacerse solo en casos en los que se produzcan circunstancias que afectan el proceso de la empresa, o alguno de sus conjuntos operativos, como por ejemplo, un racionamiento eléctrico programado.
En cualquiera de los casos, el cambio no debe implicar un menoscabo para el trabajador. Además, si estima que no se cumplen las condiciones que establece la ley, puede reclamar la modificación ante la respectiva inspección del Trabajo. Para ello, dispone de hasta 30 días hábiles.
¿Qué pasa si la modificación del contrato de trabajo es para añadir una labor adicional?
La condición de modificar el contrato de trabajo solo con labores similares a las previamente convenidas, solo aplica para cuando la decisión la toma el empleador de forma unilateral. Si la empresa quiere añadir una labor adicional, puede hacerlo sin problemas siempre que sea de conformidad con el trabajador.
Es decir, en este caso, la modificación debe ser de mutuo acuerdo, incluso si el cambio es solo por una vigencia determinada. Puede estar o no asociado a un aumento de remuneración. Además, una vez cumplido el plazo determinado, el empleado quedará nuevamente afecto a las funciones y remuneraciones que se hayan convenido antes de la modificación.
¿Qué ocurre si cambian los dueños de la empresa? ¿Debe suscribirse un nuevo contrato?
Esta suele ser una duda entre los empleadores, pues en estos casos los contratos de trabajo podrían requerir modificaciones, sobre todo si la dirección de la compañía cambia.
En principio, debes saber que las modificaciones totales o parciales relacionadas con la posesión, dominio, o tenencia de la compañía no alteran los derechos y obligaciones de los contratos individuales o colectivos de trabajo, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo. Esto significa que siguen vigentes con los nuevos empleadores.
Sin embargo, aunque la ley indica que no es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo o modificar los existentes cuando la compañía cambia de dueño, sí es recomendable hacer una revisión de los contratos. De este modo, si se requieren cambios, se pueden actualizar tras acordar con los trabajadores.
Recuerda que como empleador, nunca puedes hacer una modificación del contrato de trabajo que menoscabe la situación económica del empleado. De ser así, este podría demandar a la compañía. Por ello, es fundamental hacer las modificaciones requeridas según lo estipulado en la legislación vigente.
Si tienes dudas al respecto, lo mejor es que consultes con expertos legales.
Tengo contrato indefinido..desde marzo tengo licencia médica..cada 21 días. Me corresponde aguinaldo fiestas patrias ??
solo si está establecido en el contrato colectivo