El pasado 6 de abril, entró en vigencia la Ley de Protección de Empleo en Chile. El propósito de esta ley es proteger la fuente laboral de los trabajadores e incluye un apartado de reducción temporal de jornadas de trabajo, de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.
Reducción temporal de jornadas de trabajo: De qué se trata
Los empleadores y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo cuando el empleador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Empleadores que redujeron el promedio de sus ventas
Aquellos empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que hayan experimentado una disminución de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos, en un período de 3 meses consecutivos y que exceda de un 20% calculado respecto al promedio de sus ventas declaradas en el mismo período.
Para efectos de acogerse este beneficio, el empleador deber otorgar una autorización. De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos puede remitir a la Dirección del Trabajo la confirmación del estado.
Empleadores actualmente en un procedimiento concursal de reorganización
Para verificar que el empleador se encuentra en esta situación, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.
Empleadores en procedimiento de asesoría económica de insolvencia
La Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento una verificación. Esto es para corroborar que el empleador se encuentra en esta situación. Luego solicitará la nómina de personas naturales y jurídicas.
Empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad
Este apartado corresponde a los empleadores que necesiten reducir o redistribuir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. El empleador, debe realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo. En esta declaración, debe justificar la efectividad de los hechos que lo llevaron a celebrar el pacto.
El trabajador deberá registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses al acto o declaración de autoridad o, un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Esto es posible, siempre y cuando queden registros de las últimas cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses anteriores al acto.
La reducción temporal de jornadas, sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y un complemento de cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida. Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores no podrán contratar nuevos trabajadores.
Si un empleador tiene la necesidad de contratar nuevos trabajadores, deberá ofrecer primero la vacante a trabajadores con contrato vigente en la medida que tengan capacidades, calificaciones e idoneidad similares para desempeñar los cargos que se buscan cubrir. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo aplicará la multa más alta que corresponda.
Quién puede suscribir a la reducción temporal de jornadas de trabajo
Tomando en cuenta las hipótesis anteriormente mencionadas, el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el trabajador que registre:
- 10 cotizaciones mensuales en la AFC, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido.
- 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo. O, por una obra, trabajo o servicio determinado.
Para acceder a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado 24 meses antes a la fecha del pacto. Además, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
Es importante tomar en cuenta que no podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
Características de la reducción temporal de jornadas de trabajo
La reducción de la jornada de trabajo, se podrá pactar durante la vigencia de la Ley de Protección del Empleo en Chile. Esta reducción, tiene un periodo de duración de cinco meses continuos para trabajadores con contrato de trabajo indefinido. Mientras que para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra o servicio determinado, es de tres meses continuos. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo es de un mes.
Todos los efectos del pacto de reducción de jornada deben ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. Una vez finalizado el plazo establecido, se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas.
Pagos durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto.
El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos. Además de otros conceptos excepcionales que no constituya remuneración. El empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria. El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable.
¿Qué debe incluir el pacto de reducción de la jornada laboral?
El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo. Tomando el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
- Individualización de las partes. Con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la AFC.
- Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.
- Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto.
- Jornada de trabajo reducida. Porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada.
- Declaración jurada simple del empleador, respecto a que se cumplen los requisitos establecidos para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Si el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo es suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, deberá contener todas las estipulaciones señaladas anteriormente respecto de los trabajadores a quienes dicha organización represente, y debe registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.
Asimismo, si alguna de las partes termina el contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tiene derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
La comunicación de término de contrato de trabajo, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica.