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Prestaciones por accidentes de trabajo ¿Cómo calcularlo según la ley 16.744?

En Chile, la Ley Nº 16.744 establece de forma obligatoria el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Así como las correspondientes prestaciones por accidentes de trabajo. 

Según datos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en 2019 hubo unas 522.000 denuncias por accidentes del trabajo, una cifra ligeramente mayor a la de 2018. ¿Sabes cuáles son las prestaciones que aplican en caso de accidentes de trabajo? Para el cálculo del subsidio; la  Ley Nº 16.744 establece los diferentes tipos de indemnizaciones a los que tienen derecho los trabajadores.

Prestaciones médicas

La Ley Nº 16.744 en su Artículo 29 establece que a los trabajadores víctimas de un accidente del trabajo se le deben otorgar de forma gratuita las siguientes prestaciones hasta que se hayan curado por completo o mientras presenten síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

  • Atención médica, dental y quirúrgica, bien sea en instituciones o a domicilio. 
  • Hospitalización en caso de ser necesario. 
  • Aparatos ortopédicos y prótesis, así como la reparación de estos.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Medicamentos y productos de tipo farmacéuticos.
  • Gastos de traslado y de cualquier otro necesario para poder proporcionar estas prestaciones.

Prestaciones por Incapacidad temporal

El Artículo 30 de la mencionada ley establece un subsidio por incapacidad temporal. El cálculo de las prestaciones se hace en función del sueldo base del empleado y el monto del subsidio podrá reajustarse en un porcentaje equivalente en función del aumento que sufran los sueldos y salarios por la aplicación de convenios colectivos de trabajo o por las leyes generales.

Este subsidio debes pagarlo al empleado incapacitado temporalmente durante toda el tiempo que dure su tratamiento, desde la ocurrencia del accidente hasta su curación o su declaración de invalidez. La entrega de este subsidio tiene una duración de 52 semanas como máximo, aunque en caso de ser necesario se puede prorrogar por 52 semanas más. 

Prestaciones por invalidez

Las prestaciones por invalidez se calculan en función del porcentaje de disminución de la capacidad que haya sufrido el trabajador. Si esta se reduce en un porcentaje igual o superior a un 15% e inferior al 70% se considerará inválido parcial, y si es más del 70% se considerará inválido total.

  • Si la disminución de la capacidad es igual o superior a un 15%, pero inferior a un 40%; el seguro deberá otorgar al trabajador una indemnización global que no puede exceder de 15 veces el sueldo base. El subsidio nunca podrá ser menor del medio sueldo vital mensual establecido en el departamento de Santiago.
  • Si el asegurado sufre un accidente de trabajo que le produce una mutilación de deformación notoria; pero no lo incapacita para trabajar, tiene derecho al mismo subsidio antes mencionado. Que será determinado en función del grado del accidente. 
  • Si la disminución de la capacidad es  igual o superior a un 40%, pero inferior a un 70%, se le otorgará al asegurado una pensión pagadera todos los meses y el pago será equivalente al 35% del sueldo base.
  • Si la disminución de la capacidad es igual o superior a un 70%, el afectado tendrá derecho a recibir una pensión mensual, cuyo monto deberá ser equivalente al 70% de su sueldo base.
  • Si la víctima necesita de la ayuda de otras personas para realizar sus actividades básicas se considerará gran inválido y la ley establece que se le debe otorgar a un suplemento de pensión equivalente a un 30% de su sueldo base mientras se encuentre en ese estado.

Prestaciones por supervivencia

La ley 16.744 también establece prestaciones por supervivencia; en caso de que el accidente de trabajo produzca la muerte del asegurado. El cálculo del subsidio indemnizatorio dependerá del sobreviviente

  • Si el cónyuge superviviente tiene 45 años o más; o sufre alguna invalidez, el seguro deberá otorgarle una pensión de por vida. Que equivale al 50% de la pensión básica que se le habría pagado a la víctima de no haber fallecido. Si es menor de 45 años y no tiene ninguna invalidez, le corresponderá la misma pensión por año. Prorrogable dependiendo del cuidado de hijos que tenga a su cargo. 
  • La madre de los hijos de la víctima también tiene derecho a una pensión; equivalente al 30% de la pensión básica. En caso de que hubiese estado viviendo a expensas de este.

Las prestaciones por accidentes de trabajo dependen de muchas condiciones, sobre todo del tipo de invalidez. Para poder calcular correctamente las indemnizaciones, o tener pleno conocimiento de ello; es importante que te asesores con expertos legales en la materia para conocer los procedimientos reglamentarios. 

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