Desde la promulgación en 1975 del Decreto Ley 1.0941, o mejor conocido como la Ley de Migración que rige actualmente en Chile; la sociedad chilena se ha reconfigurado muchísimo y parte de tal reestructuración obedece al movimiento migratorio. Sin embargo; al inmigrante se le sigue percibiendo como un elemento que amenaza muchos aspectos de la cultura y la vida en sociedad.
Parte de tal percepción se alimenta tanto de los medios de comunicación como de la ley vigente; la cual vista desde una perspectiva más social y humana, resulta bastante rígida y promueve un trato social desigual que incluso se presta para irregularidades.
En este sentido, desde La Moneda ya se han adelantado algunos pasos hacia una reforma para el Decreto Ley 1.094, cuyos avances ya comienzan a tener eco notable, con impresiones mixtas y encontradas.
Es natural que todo cambio genere resistencia; interrogantes; expectativas y mucha controversia. Con la nueva Ley de Migración chilena ocurre lo mismo y la mayoría de las miradas se dirigen hacia la efectividad de la nueva propuesta de ley; especialmente respecto a los beneficios y privilegios que propone. Veamos cómo son, y qué propone el nuevo proyecto de ley.
Lo que dice el Decreto Ley 1.094, o Ley de Migración de 1.975
De entrada; comprendamos el marco social en el que Chile se encontraba cuando la Ley de Migración de 1.975 fue redactada y aprobada: Una Junta Militar recién se instauraba y tomaba bajo su tutela temas neurálgicos para la sociedad. El tratamiento al tema migratorio tenía un contexto diferente al actual, y en ese sentido, ideó un conjunto de decretos que obedecían a las necesidades de entonces.
Al respecto, Rodrigo Sandoval, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración explica brillantemente:
“La ley vigente del año 75 se basa en que la inmigración es evitable y que el Estado va a determinar mediante decisiones administrativas quién entre [sic] y quién no. También se mira a la inmigración como una amenaza, algo de lo que hay que cuidarse, y por eso el Estado decide, de acuerdo a sus intereses, quién entra y quién no”2.
Muestra de esto lo encontramos prontísimo en el texto del decreto; específicamente en el párrafo 3 del Título I del Decreto Ley 1.094; el cual aborda ampliamente los Impedimentos de Ingreso al territorio chileno, y los subsiguientes artículos descritos en los Títulos II y IV. Ya desde la nomenclatura “Impedimentos”, se adivina la naturaleza del texto subsiguiente y dibuja el panorama de la vida para el inmigrante en territorio chileno. Desde luego; el conjunto se permea del texto a la realidad y marca el talante de las relaciones e interacciones entre inmigrantes e individuos naturales de Chile.
La nueva propuesta de Ley
Salvo algunas excepciones recientes como la de EE.UU bajo el mandato de Trump que propone y adelanta una política de fronteras cerradas (o al menos, parcialmente cerradas); la tendencia en la región es fomentar el espíritu integrativo marcado por la globalización para aprovechar las ventajas que ofrece un mundo ‘sin fronteras’; por llamarlo de alguna forma.
Desde esta nueva óptica, el movimiento migratorio supone y representa, más que una amenaza; una oportunidad que bien llevada contribuye y enriquece a la sociedad que acoge el inmigrante. De nuevo Rodrigo Sandoval hace otro aporte brillante:
“El objetivo es que nuestro país gestione adecuadamente la migración y aproveche sus potenciales (…). Hoy tenemos una regulación y una cultura hostil hacia la migración y si eso no lo cambiamos seremos cada vez menos atractivos como destino migratorio para los extranjeros”3.
Esta última parte es clave en el nuevo anteproyecto de ley porque el movimiento migratorio representa una fuente de ingreso muy atractiva que más vale promover y regular desde una perspectiva integrativa. Dicho de otra forma; una ley que parte de la discriminación y penalización no resulta conveniente ni inteligente para robustecer la economía chilena que mucho se beneficia del movimiento migratorio.
Sin embargo; el nuevo proyecto de Ley de Migración tampoco se va al extremo respecto a la permisividad y permeabilidad de sus fronteras. En todo caso; rescata y preserva normas que han funcionado bien como marco regulatorio de migración y extranjería; e igualmente integra y reformula tanto la óptica como los efectos de dichas normas en casos especiales (delitos, contrato/relación laboral; embarazo; tenencia de los hijos; estudios; enfermedad); cuando la convivencia necesita reformularse en función de la legalidad; respetando por encima de todo la calidad humana del extranjero, sea cual sea su estatus migratorio dentro del territorio.
Diferencias puntuales
Las diferencias entre la ley del 75 y el anteproyecto de ley en discusión se hacen patentes desde la introducción:
Finalmente, otro fenómeno que ocurre en nuestro país y que también es de reciente data, es el aumento del turismo extranjero. Nuestro país se ha convertido en atractivo turístico para miles de personas (…)
Así, entonces, vemos que las razones para entrar al territorio nacional son variadas y han contribuido a que hoy en Chile cerca del 2% de la población sean extranjera, una cifra que puede ser considerada proporcionalmente baja pero que, sin embargo, ha tenido un aumento exponencial en la última década, con una legislación que no se ha modernizado con la misma rapidez. (…)
En suma, con este proyecto queremos hacernos cargo de diversas realidades y, en particular, responder a la necesidad de que los extranjeros puedan contar con normas claras de acceso a nuestro país y optar a una buena calidad de vida, pero asumiendo también las mismas responsabilidades que todos los chilenos respecto del ordenamiento jurídico y la paz social4.
En resumen; la diferencia fundamental entre ambas versiones de la Ley de Migración no radica en la flexibilización y creación de normas para dar cabida a más inmigrantes; sino en la necesidad de reconstruir la imagen que los rodea desde su integración a una realidad que también los reta. Esto, resaltando sobre todo la condición humana de quien llega y de quien recibe. Y un punto a ser explotado al máximo para balancear las cargas en ambos extremos; es el enriquecimiento implícito que trae la multiculturalidad.
Lo que opina la sociedad chilena
Más allá de la terminología legal y lo que ocurre en La Moneda; el chileno natural entiende lo que ve al asomarse a la ventana.
Tener un vecino con acervo cultural distinto al suyo que ocupa sus puestos de trabajo; cuyos hijos van a la misma escuela a donde van los suyos; y que también se beneficia de la seguridad social, representa una amenaza que se alimenta de prejuicios y desconfianza promovidos desde los medios de comunicación.
Ahora bien; si a eso le sumamos que esto ocurre estando en vigencia una ley migratoria bastante rígida con repercusiones bien específicas y duras, no consuela mucho. Presentar a la sociedad chilena un nuevo contrato legal que implica la regulación y reconfiguración de la calidad de las relaciones e interacciones sociales entre individuos naturales e inmigrantes pareciera ir contracorriente… o perseguir intereses políticos antes bien que de cualquier otra índole.
Dicho en otras palabras; las impresiones que deja nueva Ley de Migración es que las mejoras parecen ir en favor del inmigrante, y no del habitante natural. Es momento entonces de virar la rueda para presentar el trasfondo; y resaltar cómo y en qué le conviene una política migratoria más integrativa y acorde a los tiempos actuales.
Para lograrlo; el chileno necesita respuestas concretas a temas que le ayuden a reconstruir una visión más positiva de la migración. En resumen, necesita que le respondan estas y otras preguntas:
- ¿Cómo se manejarán los visados y permisos?
- ¿Tendrán preferencia para llenar vacantes por ofertas laborales temporales?
- ¿Cómo se tratará la naturalización de los hijos de padres inmigrantes nacidos en territorio chileno, en caso de deportación o actos sobrevenidos?
- ¿Cuáles serán las causales de deportación? ¿Aplicará la deportación inmediata en caso de delito?
Veamos ahora las respuestas.
Lo que dicen los expertos
Mahmud Aleuy, subsecretario del Interior ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, señaló que “lo importante es que se establecen los derechos adecuados en función de la realidad actual de la migración y las obligaciones correspondientes”5. También añadió que el anteproyecto:
“(…) establece un sistema general de administración, ya que no existe una sola institución que se pueda hacer cargo de esto, sino que tiene que ser en conjunto con la institucionalidad del país”6.
Por su parte, la diputada Andrea Molina hizo esta acotación:
“Lo que queremos es que aquí haya un respeto al derecho humano y al territorio, que haya un marco regulatorio y no decretos de ley, que permitan [sic] tener claridad con aquellos que vienen a nuestro país, saber en qué condiciones vienen y cómo pueden realizar un trabajo como corresponde“7.
Por su parte, Sandoval nos responde muy bien muchas de esas interrogantes:
“Creamos la visa por motivos laborales que, en la práctica, es un proceso de regularización para todos aquellos que cuentan con contrato de trabajo. La visa de unión civil que es un ejercicio ético de defensa de la familia, de todas las formas de familia, y que da cuenta de una mirada distinta, una mirada de entender que la migración, la política migratoria es la gestión de la realidad del mundo que llega a Chile, en formato de proyecto migratorio y, por lo tanto, nosotros siempre tenemos que ir más delante de lo que es la realidad nacional”8
En resumen…
Cabe destacar que la nueva Ley de Migración también propone la creación de un registro de extranjeros que ayude a censar y organizar el marco completo para la creación de políticas públicas adecuadas. Recordemos que el tema migratorio toca otros aspectos igual de importantes: Economía; derechos humanos; laborales; sociales; familiares y administrativos que hoy por hoy; no cuentan con un marco único de acción.
La migración chilena ha sufrido cambios importantísimos entre 1975 y 2017 y por ello; urge establecer nuevas normas legales que respondan y establezcan parámetros mínimos para acoger al inmigrante y hacerlo corresponsable de los cambios estructurales de nuestra sociedad. Es lo justo y necesario para lograr avances hacia un acuerdo social más integrativo y humanitario para todos.
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Referencias
1. Decreto Ley 1094. Santiago, 14 de Julio de 1975. Disponible: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483&idVersion=2011-04-08&buscar=1094
2. Fuente: Ayala, L. y Bazán, I. El nuevo trato que Bachelet propone a los inmigrantes. Artículo de opinión para La Tercera. Disponible: http://www.latercera.com/noticia/nuevo-trato-bachelet-propone-los-inmigrantes/ Fecha de publicación: 22 de enero de 2017.
3 y 8. Preparan proyecto de ley migratoria que creará nuevos permisos para trabajadores extranjeros. Fuente: Emol.com. Disponible: http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/02/21/789333/Preparan-nuevo-proyecto-de-ley-migratoria-que-creara-nuevos-permisos-para-trabajadores-extranjeros.html
4. Proyecto de Ley que modifica Normas Sobre Migración. Disponible: http://www.extranjeria.gob.cl/media/2016/09/boletin-1.pdf
5, 6 y 7. Fuente: Cooperativa.cl. Gobierno ingresará proyecto de nueva Ley de Migraciones la próxima semana. Fecha: 12 de enero de 2017. Disponible: http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/poblacion/inmigrantes/gobierno-ingresara-proyecto-de-nueva-ley-de-migraciones-la-proxima-semana/2017-01-12/105300.html