La negociación colectiva es un procedimiento que permite a los empleadores y trabajadores reunirse para acordar condiciones comunes tanto de trabajo como de remuneraciones por un lapso de tiempo específico. Este tipo de negociación puede ser muy beneficiosa porque promueve la tranquilidad y estabilidad del negocio y también de los trabajadores.
Si quieres brindar un ambiente de trabajo estable y seguro para tus empleados, te damos una guía sobre qué negociar y bajo qué condiciones hacerlo.
¿Qué materias se pueden incluir en una negociación colectiva?
Aquellas que sean de interés común de los empleadores y de los trabajadores y que afecten las relaciones mutuas entre ellos. De forma específica, son materia de negociación colectiva los aspectos relacionados con las remuneraciones, las condiciones de trabajo, así como otros beneficios en dinero o especie percibidos por los trabajadores.
¿Qué duración tienen los convenios colectivos?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 324 del Código del Trabajo, el periodo de duración de estos convenios lo definen las partes involucradas. Sin embargo, estos no pueden ser superiores a tres años.
¿Qué tipos de negociación colectiva existen?
Existen 2 tipos: la negociación colectiva reglada y la no reglada. La primera se encuentra regulada en la ley con respecto a sus plazos, etapas, procedimientos, etc. La segunda son negociaciones directas y voluntarias, y no están sujetas a ninguna normativa de procedimiento.
¿Todas las empresas pueden negociar colectivamente?
No. Existen algunas excepciones y es importante que las conozcas para saber si tu empresa puede aplicar o no este procedimiento. De forma general, las compañías que pueden realizar este tipo de negociaciones son las de capital privado y aquellas que tengan representación, aportes o participación del Estado. Sin embargo, no pueden negociar aquellas que:
- Las leyes prohíben explícitamente
- Compañías con algún tipo de dependencia del Ministerio de Defensa Nacional o que tengan algún tipo de relación con el Estado por medio de este ente.
- Instituciones privadas o públicas, así como empresas en las que el Estado haya financiado sus presupuestos en más de un 50% en los últimos dos años calendario. Se exime a las instituciones educativas particulares subvencionados y técnico-profesionales administrados por organizaciones privadas.
¿Una empresa debe tener un tiempo mínimo de funcionamiento para negociar colectivamente?
Sí, el artículo 308 del Código de Trabajo establece que para negociar colectivamente una empresa debe contar con un plazo de antigüedad mínima desde el inicio de sus actividades. Este tiempo depende del tamaño de la compañía. Las micro y pequeñas empresas deben tener un tiempo de funcionamiento de 18 meses como mínimo; las medianas de 12 meses y las grandes de 6 meses.
El proceso de negociación colectiva beneficia a los empleadores y los trabajadores, porque ambas partes pueden identificar intereses comunes, expresarlos y llegar a acuerdos en los que ambos obtengan ventajas. Si quieres conocer más sobre este procedimiento, podemos asesorarte. ¡Contáctanos!