La Ley de Protección al Empleo fue despachada en el marco de la pandemia de COVID-19, y quedaron materias pendientes. Por esta razón, los parlamentarios decidieron hacer algunas correcciones para dejar en claro, aspectos relacionados con las responsabilidades del empleador.
Con las modificaciones a la Ley de Protección al Empleo, la legislación se ha vuelto más rígida y específica para evitar confusiones o malas interpretaciones por parte de los empleadores en la toma de decisiones.
Principales modificaciones a la Ley de Protección al Empleo
● Prohibición de suspender a trabajadoras con fuero maternal
Una de las modificaciones mejor recibidas ha sido la prohibición de suspender a empleadas con fuero maternal. Esto significa que las normas de suspensión temporal de contrato no se aplicarán para estas trabajadoras. Bien sea, por mutuo acuerdo o por orden de autoridad.
● Prohibición de repartir utilidades
La nueva Ley también establece que las sociedades anónimas que se acojan a este beneficio no podrán distribuir utilidades. También establece que los directores de las sociedades anónimas que se acojan a la Ley de Protección al empleo no podrán percibir dieta o remuneraciones superiores a lo establecido en el seguro de cesantía.
● Entrada en vigencia de los pactos de suspensión y de reducción de jornada
Otra modificación tiene que ver con la entrada en vigencia de la suspensión o de la reducción de jornada. Estos pactos tendrán efecto a partir del día siguiente de su suscripción. Sin embargo, también se puede acordar con las partes para su entrada en vigencia se produzca en una fecha posterior. Aunque, lo máximo permitido será el primer día del mes siguiente al de la celebración del pacto.
● Término de la relación laboral durante la suspensión
La Ley también amplía las razones por las que no se puede poner término a la relación laboral durante la suspensión. Esta precisa que además de la causal de caso fortuito o fuerza mayor, los empleadores no podrán poner término al contrato de los trabajadores que tengan sus contratos suspendidos. Lo anterior no aplica si se trata de causales de terminación objetivas, es decir: mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, muerte del trabajador o conclusión del trabajo que originó el contrato.
Entre las modificaciones a la Ley de Protección al Empleo también se establece una nueva base de cálculo para el pago de cotizaciones durante la suspensión, así como nuevas causales para acogerse al pacto de reducción de jornada.