Recordemos la fecha: 25 de enero de 2018. En tal día, la pequeña Sophia Ríos; de 23 meses; habitante de Puerto Montt encontró la muerte a manos de su propio padre. Tal abominable acto avivó un movimiento civil que aspira convertirse en ley: la Ley Sophia.
Para los más radicales, la Ley Sophia representa retrotraer la pena de muerte derogada en Chile en 2001 luego de conquistar; adoptar y firmar acuerdos internacionales de leyes progresivas a favor de la vida.
Sin embargo; la cruda naturaleza de este crimen y, lo que es peor; el hecho de que no es un acontecimiento aislado; ha reavivado en algunos sectores de la sociedad la necesidad de inventar algún estratagema vía derecho militar para revivir y reincorporar la pena de muerte.
Aunque el debate levanta apasionadas voces a favor y en contra; es bueno mantener presente las razones por las cuales procedió la derogación de la pena de muerte en nuestro territorio; y las implicancias que conllevaría reavivarla.
Démonos pues un paseo legal por este tema tan delicado y apasionante; y discutamos los posibles escenarios resultantes.
La pena de muerte en Chile y su relación con la ley Sophia
Antecedentes
En Chile, la pena de muerte se aplicaba tradicionalmente desde tiempos coloniales como última medida punitiva en delitos de naturaleza extrema. Entre otros indicadores; tales crímenes se caracterizaban por la comisión de actos inhumanos y crueles que desembocaban en la muerte de otro ser humano.
La pena de muerte en Chile tuvo sus casos emblemáticos y el último ocurrió en 1985; con el fusilamiento de dos ex-Carabineros en Viña del Mar responsables de al menos 10 muertes y 4 violaciones.
A partir de ese momento; la percepción general de la sociedad chilena sobre la eficacia de la pena de muerte como castigo para los criminales comenzó a cambiar. En ese sentido; cada vez más personas planteaban a viva voz sus dudas sobre su eficacia para frenar frenar el impulso criminal de quienes los cometían.
En aquel entonces se habló mucho del nulo efecto ejemplificante de la pena de muerte en Chile; y de la imposibilidad de cambiar la mentalidad del delincuente con castigos tan primitivos. Tal concepto caló con el tiempo, y desembocó en su derogación.
Evolución
Ocurrió que en 2.001, el entonces Presidente de Chile Dr. Ricardo Lagos, procedió a cambiar el texto de ley que amparaba la pena de muerte medida punitiva a través del decreto Ley 19.734:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
- Reemplázase, en las penas de crímenes
- Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las ” por la frase “Las penas”.
- Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
1.ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, (…)
2.ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. (…)
3.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. (…)
Sin embargo; el infanticidio de Sophia desató una furia colectiva que amenaza con echar por tierra las disposiciones de este decreto Ley. Veamos por qué.
En donde estamos y a dónde vamos
Como principio inalienable, los derechos humanos siguen una línea acumulativa que no admite involuciones. Esto quiere decir que, una vez suscritos los derechos y tratados en pro de la vida humana; es prácticamente imposible retrotraerlas a un estado anterior ni siquiera en casos donde se echa por tierra el valor mismo de la vida humana.
En otras palabras; se crea una paradoja legal donde los derechos suscritos terminan por proteger a los criminales que los quebrantan directamente. La lógica legal detrás de esta contradicción consiste en que incluso los criminales son seres humanos y por lo tanto; las leyes también los amparan.
En consecuencia, la sociedad entera se pregunta con razón dónde quedan los derechos de las víctimas en casos como el de Sophia. En este caso; las leyes y tratados internacionales han terminado por favorecer al victimario quien, por lo pronto; solo paga 5 meses de prisión por haber maltratado hasta la muerte a su propia hija, una nenita de escasos 23 meses de vida.
Ley Sophia: La propuesta
Como seres humanos, es difícil abordar las motivaciones detrás de la Ley Sophia desde un punto de partida más cerebral; neutro; distinto al dolor y la venganza.
De hecho, todo cuerpo de ley punitiva basa sus estamentos desde la necesidad de reivindicar un dolo con otro hecho que compense lo perdido en un acto criminal; injusto.
Sin embargo, toca hacerlo. Toca replantearse las motivaciones y las penas con las que se deben castigar a los criminales mientras damos con la solución real; la cual es la erradicación de la violencia.
Mientras tanto, partir de la premisa “ojo por ojo” para demandar la muerte del criminal como forma de reivindicación nos uniría a todos en el mismo lado oscuro. Si en el afán de hacer justicia procesamos y damos muerte a quien mata; estamos incurriendo en el mismo acto extremo que buscamos evitar. En términos llanos, redundamos en lo malo de tomar una vida a cambio de otra y al hacerlo; también nos convertimos en asesinos.
Y en todo caso, tampoco restituímos la vida que en principio se segó.
Por esta razón; nos conviene abrir el compás de la justicia en pro de medidas menos drásticas pero igualmente eficientes para lograr el cometido final: Que no se repita otro caso como el de la pequeña Sophia.
Ahora bien, rescatemos lo bueno: Las redes sociales han sido un medio maravilloso para sondear opiniones y abrir el debate sobre la propuesta de Ley Sophia. Estudiar opciones más allá del rescate de la pena de muerte vía justicia militar resulta conveniente porque:
- Nos abre los ojos ante penalidades más acordes a los acuerdos internacionales en pro de la vida;
- Ayuda a idear penas más aleccionadoras; ejemplificantes y económicas;
- Nos ahorra el rudo proceso de retroceder en nuestra propia humanidad para hacernos verdugos.
En concreto…
Parte de las propuestas rescatadas de esta gran movilización virtual en torno a la Ley Sophia son:
- Aumento de la pena de 40 a 60 años por Presidio Perpetuo Calificado en Chile.
- Eliminación de todos los beneficios contemplados bajo la Ley 19.734 como parte del castigo.
- Castración química.
- Creación del Ministerio de la Infancia de frente a la reestructuración del SENAME.
- Humanización del sistema de justicia para satisfacer las demandas de la sociedad por encima de la satisfacción de los extremos de leyes nacionales e internacionales.
A grandes rasgos, la Ley Sophia es la nueva denominación común para nombrar a la cadena perpetua aplicable a todo criminal que cometa infanticidio.
Hablan los expertos
Por una parte, la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indica que el regreso de la pena de muerte para civiles puede restablecerse sin violar ningún tratado internacional, debido a que aún se encuentra contemplado en el Código de Justicia Militar vigente. Sin embargo, cabe acotar que la pena de muerte vía Justicia Militar aplica únicamente en crímenes de guerra.
Por otra parte; la vocera de gobierno Paula Narváez declinó la propuesta de la pena de muerte para los infanticidas. Señaló que tal pena no es una medida realmente efectiva para evitar la comisión de semejantes crímenes.
Asimismo, señaló que el verdadero cambio que disminuirá el número de víctimas menores será el avance de conciencia social de todos los chilenos; aunado a la garantización de los Derechos de los Niños por parte de la Defensoría de la Niñez.
Quisiera saber si el congreso nacional de Chile promulgó la ley Sofhía y tener mayor información sobre el tema
no, menos mal, sería una locura….