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Ley de protección de empleo: Suspensión de la relación laboral

ley de protección de empleoActualmente en Chile, entró en vigencia la Ley de Protección de Empleo, cuyo fin es proteger los ingresos de las empresas y la relación laboral de sus trabajadores.

Esta ley se divide en dos partes:

  1. Los efectos laborales de la enfermedad COVID-19 que regula la suspensión de la relación laboral. Bien sea por actos de la autoridad o por pactos entre las partes.
  2. Los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo. Esto se refiere a situaciones en las que no se ha suspendido la relación laboral por actos de la autoridad.

¿De qué se trata la suspensión de la relación laboral por actos de la autoridad?

La ley de protección de empleo indica que, a partir del 6 de abril, los trabajadores que hayan paralizado las ley de protección de empleoactividades por mutuo acuerdo o por declaración de la autoridad, pueden acceder a las prestaciones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Tres cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la declaración de la autoridad.
  2. Mínimo seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. Siempre que las últimas dos, sean con el mismo empleador en los meses anteriores a la declaración de la autoridad.

 

Requisitos para las prestaciones de AFC (Administradora de Fondos de Cesantía de Chile) por suspensión de la relación laboral

 

  • Resolución que indique zona de catástrofe y que señale los efectos de éste (ej. Cierre malls, cines, comercio, etc.)
  • No haber suscrito un pacto entre empleador y trabajador.
  • No estar con licencia médica.

 

¿Qué debe hacer el empleador para que el trabajador acceda al beneficio?

La Ley de Protección de Empleo en Chile, indica que el empleador deberá presentar ante la AFC (La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile) una declaración jurada simple. Esto tiene que dejar constancia de que el o los trabajadores:

  • No han suscrito un pacto que asegure al trabajador la continuidad de los servicios en este período. Y, que implique recibir toda o parte de su remuneración.
  • Que no están con licencia médica.

 

ley de protección de empleoTambién es necesario, adjuntar la información para efectuar el pago correspondiente al trabajador. El empleador debe remitir mensualmente y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones. A su vez, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador.

Si estando suspendida la relación laboral el trabajo obtiene una licencia médica, el empleador puede suspender el pago de la prestación. El empleador sólo puede despedir a sus trabajadores por necesidad de la empresa o desahucio.

 

¿Qué pasa con los empleados de casa particular?

Los trabajadores de casa particular también podrán acceder al beneficio. En este caso, la AFP debe girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior.

Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviese saldo en dicha cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Para esto el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la AFP, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta de:

  • No haber suscrito un pacto que asegure al trabajador la continuidad de los servicios en este período y que implique recibir toda o parte de su remuneración.
  • No estar con licencia médica.

 

Empleadores que no están cerrados por una acto de autoridad

Los empleadores podrán suscribir con los trabajadores (personalmente o previa consulta) a un pacto de suspensión temporal del contrato. Este pacto solamente podrá celebrarse durante 6 meses desde la publicación de la ley.

En caso de que, durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

ley de protección de empleoPara estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, deberán presentar ante la AFC, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, donde deben describir la situación, y  resaltar que no se ha suscrito un pacto que asegure al trabajador la continuidad de los servicios en este período que implique recibir toda o parte de su remuneración y que no está con licencia médica.

El pacto tendrá los efectos de suspender la relación laboral y dará lugar a la prestación. Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad.

La ley de protección de empleo indica que las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

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