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intercambio de información

Ley para el intercambio recíproco de información con otros países

El pasado 21 de junio finalmente entró en vigencia la Ley 21016 que facilita el intercambio recíproco de información con otros países. La legislación para el intercambio de información consiste en 4 artículos que condicionan la participación de los órganos del estado involucrados que cumplen la doble función de; por una parte, velar por su cumplimiento para responder ante tratados internacionales; mientras que por la otra, vela por la naturaleza y protección del intercambio de información bajo condiciones especiales.

 

En este sentido, la nueva legislación de intercambio de información protege y dictamina el propósito; alcance; formas e interpretaciones a los que está sujeto el intercambio de información, y condiciona su acceso a la normativa nacional.

 

Es decir, el intercambio de información se empleará bajo circunstancias especiales y para fines muy particulares; tiene impacto sobre la ley de Protección de la Vida Privada; de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación; y descarta la transferencia de bases de datos a otros países u organizaciones internacionales.  

 

 

Intercambio de información, ¿para qué?

En principio, la Ley 21016 nace de la necesidad de verificar las condiciones bajo las cuales tiene lugar el flujo migratorio en el territorio chileno:

 

Esa forma de facilitar la movilidad de las personas, permitiendo con mayor amplitud el ingreso a los países con que se tenga un intenso intercambio, permite ir superando la lógica de desconfianza hacia los visitantes extranjeros.

 

Ya en su génesis, es posible notar su naturaleza humanística y volcada hacia la integración (Declaración de Lima, Alianza del Pacífico, Visa Waiver, VII Cumbre de la Alianza del Pacífico) la cual, en todo momento, persigue la simplificación de los requisitos para recibir inmigrantes.

 

 

Sin embargo, en un ámbito más operativo; la Ley 21016 representa un necesario nexo conciliatorio entre los acuerdos internacionales y la normativa nacional chilena para proteger aspectos sociales y culturales de la nación puertas adentro; sin dejar de honrar normativas internacionales dispuestas para frenar actividades ilegales a nivel global.

 

 

En este sentido; la corta ley de intercambio de información gira instrucciones para delimitar las acciones de los órganos del Estado para garantizar que se cumplan las formas básicas de solicitud de intercambio de información; su alcance real; y dispositivas finales. En más detalle, esto significa puntualmente:

 

 

Uso de los datos

  • Los datos obtenidos del intercambio de información solo serán usados con el fin para el que expresamente fueron solicitados; y los mismos serán destruidos una vez han cumplido el propósito para el cual fueron solicitados (Principio de Finalidad).

 

  • Se faculta a los organismos oficiales Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación para recabar; procesar y entregar los datos obtenidos del intercambio de información. (Principio de Pertinencia)

 

  • Se modifica la Ley de Protección a la Vida Privada respecto a la facilitación de datos personales en casos de investigación internacional. Esto, sin menoscabo a la protección a los individuos. Tampoco contempla la entrega de bienes y/o bases de datos sensibles a otros Estados o sus organismos representativos. (Principio de Confianza, Protección de la Vida Privada)

 

Por su naturaleza y consonancia con la buena fe entre naciones; la Ley de Intercambio de Información fue aprobada por unanimidad (26 votos) y entró en vigencia en junio pasado para imprimir celeridad en procesos migratorios.

 

En este sentido, esperamos que el intercambio de información bajo condiciones especiales rinda los primeros frutos para avanzar rápidamente hacia la integración global.

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