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nueva ley de proteccion de datos en chile

Nuevo proyecto de ley de protección de datos personales ¿Cómo pueden protegerme las leyes en Chile?

Recientemente en Chile se ha puesto en marcha el nuevo proyecto de Ley de protección de datos personales, ¿Qué implica esto para los usuarios de plataformas como Facebook, Instagram o Google?

 

Ley de proteccion de datosEn una época donde el uso de las “TIC” (Tecnologías de la Información y Comunicación) forman parte de nuestra cotidianidad, la ley de protección de datos personales (o datos sensibles) se convierte en una prioridad para cualquier persona expuesta a algo tan inocente aparentemente, como conectarse su cuenta de Facebook.

Incluso para llenar un sencillo formulario en Internet suelen solicitarse datos personales, por lo cual debe existir un garante de que dichos datos se encuentran debidamente protegidos. Tener esta seguridad es sumamente importante, ya que con ello se está resguardando nada menos que la integridad personal respecto a su información personal y por ende, la base de su tranquilidad y confianza ante cualquier eventualidad, incluso digital.

 

La actual ley de protección de datos personales data de 1998, por lo mismo, es ya obsoleta, y no cumple con los estándares internacionales. Es por ello que el 10 de marzo de 2017 se entregó el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, el cual tiene por finalidad modernizar la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada. En la ley actual no queda claro cómo el nuevo impacto de las tecnologías protege  los intereses de las personas y su derecho a la privacidad.

 

Ley de protección de datos personalesLa intención es establecer una política donde el tratamiento de los datos sensibles de cada ciudadano se realice con su respectivo permiso, es decir con el consentimiento del titular, siempre y cuando así lo autorice la ley. De esta forma se fortalece el concepto de que los datos personales le pertenecen a cada ciudadano y que éste tiene total control sobre ellos, haciendo mucho más factible su protección ante la violación de terceros, quedando establecidas además las condiciones que los terceros deben seguir para hacer un manejo legítimo de cualquier tipo de datos, ayudando a afianzar la confianza, la seguridad y la transparencia de cualquier proceso, sin importar cuál sea su naturaleza.

 

Con esta iniciativa, cuyo proyecto de ley se encuentra contenido en el Boletín N° 11.092.07 (el que puedes conocer con más detalles en el siguiente enlace), se crea también la Agencia de Datos Personales.

 

A este proyecto se le han sumado una serie recomendaciones importantes, entre ellas se encuentran los lineamientos para el resguardo de la privacidad y la circulación internacional de datos sensibles. Este punto del proyecto es determinante debido al acelerado intercambio de información, el imparable crecimiento del comercio electrónico y el desarrollo de la economía digital que yacía frente a la problemática de que Chile no contara con normas adecuadas en este sentido.

 

ley de proteccion de datos chileSu aditamento en la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico del cual Chile es país miembro, exige una protección segura de los datos personales, lo que resulta decisivo para el incremento de mercados emergentes económicos.

El reto sin duda alguna consiste en lograr un equilibrio en la protección de los derechos de los titulares (sobre todo cuando se trata de algo tan importante como su vida privada) y el libre flujo informativo que atravesamos hoy en día, debiendo existir normas que aseguren la autorización a terceros para hacer uso respetuoso de diversos datos, lo que aseguraría en gran medida que la integridad de las personas no sea violentada por ningún organismo, empresa o tercero.

 

Las personas víctimas de robo, extorsión, injurias o blasfemias, entre otros actos punibles o que hayan sido expuestas de alguna manera a través del uso ilegal de sus datos, tendrán derecho a denunciar estos abusos según lo establecido en el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, ya que esta es una necesidad que se encuentra en consonancia con nuestro ritmo de vida actual.

 

¿Cómo procede la penalización para los infractores según la nueva ley de protección de datos personales?

 

En el artículo 16 del proyecto de ley encontramos la información necesaria para conocer este aspecto.

 

“Artículo 16.- Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente.

 

El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:

 

  1. a) La reclamación señalará claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso.
  2. b) El tribunal dispondrá que la reclamación sea notificada por cédula, dejada en el domicilio del responsable del banco de datos correspondiente. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.
  3. c) El responsable del banco de datos deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda. De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia,para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no acompañada.
  4. d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que se hayan o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
  5. e) Todas las resoluciones, con excepción de la indicada en la letra f) de este inciso, se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.
  6. f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
  7. g) Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones respectiva. Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte, el Presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes.
  8. h) El fallo que se pronuncie sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación.

 

¿En qué casos una podría ser denegada una solicitud por violación a la Ley de protección de datos?

 

nueva ley de proteccion de datosAhora, si el motivo por el cual la solicitud denegada estuviera relacionada con la seguridad de la Nación o el interés Nacional, la reclamación deberá hacerse ante la Corte Suprema, quien solicitará un informe detallado para analizar el caso. Cabe anotar que estos procedimientos son reservados, aún en el evento en que la solicitud siguiera siendo negativa.

 

 La sala de la Corte Suprema que conozca la reclamación anteriormente señalada, o la sala de la Corte de Apelaciones que conozca la apelación, tratándose del procedimiento establecido, si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento probable, podrá ordenar oír a los abogados de las partes involucradas, de esta manera la causa se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la misma sala. En las reclamaciones por las causales señaladas en el inciso precedente, el Presidente del Tribunal dispondrá que la audiencia no sea pública.

 

En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto y podrá aplicar una multa de una a diez unidades tributarias mensuales, o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

 

La falta de entrega oportuna de la información o el retardo en efectuar la modificación, en la forma que decrete el Tribunal, serán castigados con multa  de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales y, si el responsable del banco de datos requerido fuere un organismo público, el tribunal podrá sancionar al jefe del Servicio con la suspensión de su cargo, por un lapso de cinco a quince días.”

 

En conclusión, debido al incremento de canales cibernéticos mediante los cuales es cada vez más fácil acceder a la información personal de los usuarios, y dada la peligrosidad que esto podría conllevar, la ley en Chile se toma en serio la protección de los ciudadanos mediante este proyecto para la reforma a ña Ley de protección de datos personales actual, de esta manera, se asegurará el uso responsable de los mismos, que en definitiva se establece para la protección de todos los Chilenos.

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