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Ley de inclusión laboral.

Ley de inclusión laboral: Cómo notificar cumplimento en 2022

Desde 2018, rige en Chile la Ley de inclusión laboral, que exige a las compañías una cuota mínima de contratación obligatoria de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez. Las empresas con una plantilla superior a 100 empleados, deben contar con al menos el 1% de personal discapacitado. Ahora que inicia 2022, las compañías deben notificar el cumplimiento de esta Ley ante el organismo competente.

¿Cómo notificar el cumplimiento de la Ley de inclusión laboral en 2022?

Ley de inclusión laboralLas empresas tienen hasta el 31 de enero para notificar ante la Dirección del Trabajo (DT) el cumplimiento de la Ley de inclusión laboral para 2022. Para hacerlo, deben presentar la siguiente información:

  • Número de empleados contratados al último día de cada mes del año 2021.
  • Número promedio de trabajadores del año 2021.
  • 1% del promedio de empleados de 2021. Esta cifra corresponde a 1% del resultado de la suma de los trabajadores contratados el último día de cada vez dividido en 12.

Este último dato permite definir el número de empleados que la empresa deberá contratar o mantener contratados en 2022. Esto aplica para las empresas que cumplen con los requerimientos de trabajadores mínimos, es decir, 100 o más empleados. Si la compañía en algún mes no cuenta con esta plantilla mínima, no está en la obligación de cumplir con el 1% que establece la ley. 

Si se contratan nuevos empleados con discapacidad en 2022, ¿cómo se notifica?

Si a lo largo de 2022 una empresa contrata personas con discapacidad, es necesario el registro de dichos contratos ante la Dirección del Trabajo. La legislación vigente establece un plazo de 15 días para el registro de este documento ante el organismo antes mencionado.

Condiciones que exceptúan la no contratación directa de empleados con discapacidad

Ley de inclusión laboral 2022Desde la promulgación de la Ley de inclusión laboral hasta abril de 2020, la ley no exigía la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y las empresas podían cumplir con la normativa prestando servicios con empresas que sí contaban con trabajadores de estas características o realizando donaciones a fundaciones, proyectos o corporaciones proveedoras de servicios a estas personas. 

Sin embargo, a partir de 2020, solo es posible no cumplir con la contratación directa bajo dos condiciones: 

  • Si la naturaleza de las funciones que desempeña la empresa no lo permite.
  • La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo ofrecidas por la empresa.

Si tienes dudas respecto al funcionamiento de la Ley de inclusión laboral y cómo notificar su cumplimiento, podemos ayudarte. 

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