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Ley Corta: Modificaciones de la Ley 21.227

ley cortaEl pasado 6 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, el Congreso Nacional aprobó algunas modificaciones de la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo, también llamada ‘Ley Corta’. 

El objetivo de estos cambios es complementar la Ley de Protección del Empleo. Por ello es importante que tanto empresas como trabajadores estén al tanto de las modificaciones realizadas. A continuación, presentamos un resumen de algunos de los cambios más destacados de la nueva normativa. 

 

Aumento del porcentaje de pago de cotizaciones previsionales y de salud

Durante la suspensión de la relación laboral la cotización de AFP, así como la cotización asociada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Serán calculadas sobre el 100% de la prestación que reciba el empleado por medio del Seguro de Cesantía. En cuanto a las cotizaciones restantes de seguridad social; el cálculo se realiza sobre el 100% de la última remuneración (mensual) que haya recibido el empleado. 

 

Presunción de afectación parcial de la actividad de la empresa

ley corta

 

La Ley Corta establece que se presumirá que la actividad de la empresa se ha visto afectada de forma parcial cuando sus ingresos, sea por ventas o servicios netos del impuesto al valor agregado, en el mes anterior a la suscripción del pacto hayan caído un 20% o más en comparación con el mismo mes del año anterior.

 

 

No es posible despedir empleados con contratos de trabajo suspendidos

Las empresas no pueden poner término al contrato de trabajo a empleados cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos. Lo establecido no aplicará en causales como renuncia del trabajador, desvinculación por mutuo acuerdo de las partes, vencimiento del plazo del contrato o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

 

Las empresas que no pueden paralizar operaciones, podrán suspender contratos de trabajadores que no presten funciones esenciales

El empleador puede acordar con los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo siempre y cuando los servicios que presten estos empleados no sean necesarios para que la empresa continúe con sus actividades regulares. 

 

Empresas acogidas a la Ley N° 21.227 no pueden repartir dividendos

ley cortaLas sociedades anónimas que se acojan a la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, o las empresas que sean parte de un grupo empresarial y que alguna de sus instituciones se haya acogido a la mencionada ley, tienen prohibido la repartición de dividendos durante el tiempo que la empresa o entidad del grupo comercial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la AFC.

Mujeres con fuero maternal

Las modificaciones a la ley 21.227 respecto a las reglas de suspensión de contrato de trabajo no aplicarán para trabajadoras que gocen de fuero maternal (beneficio de la mujer embarazada). Es decir, no se puede suspender el contrato de una trabajadora que este amparada por el fuero maternal.

 

Estas son sólo algunas modificaciones de la Ley 21.227. Si quieres conocer el texto completo, puedes leerlo aquí.

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