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Remuneraciones en criptomonedas

¿Es legal el pago de salarios en criptomonedas?

Desde hace más de una década se dice que las criptomonedas se convertirán en las nuevas monedas universales. Recientemente, El Salvador adoptó bitcoin como moneda de curso legal, pero ¿qué pasa en el resto de los países de Latinoamérica? En Chile, por ejemplo, algunos empleadores podrían estar pensando en hacer el pago en criptomonedas a sus trabajadores. ¿Es posible?

¿Qué expresa la Ley sobre el pago de remuneraciones?

En el Artículo 41 del Código de Trabajo se habla de las remuneraciones de los empleados, que se entienden como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero. Asimismo, en el Artículo 54 se establece que las remuneraciones deben pagarse “en la moneda de curso legal”.

En el país, las criptomonedas no se consideran moneda de curso legal, pues el Banco Central de Chile no las reconoce como tal. Además, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no las considera como un activo de valor. Por tanto, para apegarse al Artículo 54 no sería posible el pago en criptomonedas a los trabajadores.

¿Es ilegal el pago en criptomonedas?

Es importante tener en cuenta que si bien la Ley establece el pago del salario y remuneraciones en moneda de curso legal, las transacciones con criptoactivos como bitcoin o ether no están prohibidas. El problema es que al no tener la aceptación legal no están reguladas.

Por ello, es posible que entre un empleador y un trabajador exista un acuerdo para el pago en criptomonedas. De ocurrir tal convenio, es fundamental que el empleado esté completamente de acuerdo, pues una empresa no puede, de ninguna manera, obligar a un trabajador a aceptar remuneraciones a través de métodos de pago no establecidos en la ley. 

CriptomonedasEs importante considerar que el Artículo 54 del Código del Trabajo establece la posibilidad de pagar las remuneraciones con otros métodos como cheque o vale vista bancario, así como a través del sistema de cajeros automáticos de Redbanc, siempre y cuando sea una solicitud del empleado. Para este último, la ley establece dos requisitos: que este tipo de pago sea una solicitud de los trabajadores y que estos puedan disponer de su dinero oportunamente.

Es probable que el pago en criptomonedas pueda aplicarse bajo estos requisitos, pero es importante tener en cuenta que la legislación vigente aún no lo avala. No obstante, esto podría cambiar pronto, pues en febrero de 2021 la CMF presentó una propuesta de Ley Fintech al Ministerio de Hacienda y en mayo el Banco Central se abrió a la posibilidad de analizar con detenimiento los desarrollos relacionados con minería de criptoactivos.

En cualquier caso, si tienes dudas al respecto, lo mejor es que te asesores con expertos legales para que las acciones de tu empresa estén ajustadas a derecho. Podemos ayudarte en este y otros temas, ¡contáctanos!

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