Con la llegada de las fiestas navideñas, es normal que algunos empleadores decidan implementar una extensión de la jornada laboral. Dado que el número de compradores se incrementa considerablemente, las empresas deben poder atender la demanda y para ello requieren de un horario de atención diferente al regular.
La realidad es que el Código del Trabajó sí permite ampliar la jornada laboral antes de Navidad, pero bajo unas condiciones específicas que debes saber para que la empresa se apegue a lo que dicta la legislación vigente. Considera lo que leerás a continuación para respetar lo establecido en la referida ley y evitar penalizaciones.
Condiciones para la extensión de la jornada de trabajo antes de Navidad
De acuerdo con lo establecido en la ley, la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas a la semana. Sin embargo, en esta temporada del año, los empleadores pueden extenderla hasta en dos horas durante 9 días previos a la Navidad.
Es importante considerar que mientras la extensión de jornada se encuentre vigente las horas trabajadas se deben distribuir entre los últimos 15 días previos a los días feriados. Asimismo, el empleador debe pagar a sus trabajadores las horas extras que excedan de la jornada regular previamente convenida entre ambas partes, aún cuando sea menor a la establecida por la ley.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 24 del Código de Trabajo, en ningún caso, durante los días que se extienda la jornada, se podrá trabajar más allá de las 23 horas. Y en el caso del día inmediatamente anterior a la Navidad, no se podrá trabajar más allá de las 20 horas del día, al igual que el día inmediatamente anterior al 1º de enero.
¿Qué pasa si el empleador no cumple con la norma de la extensión de la jornada de trabajo?
Las empresas que no acaten la normativa, serán acreedores de una sanción correspondiente a una multa a beneficio fiscal. Esta será de 5 unidades tributarias mensuales (UTM), que se aplicará por cada trabajador afectado. Asimismo, si la empresa tiene a su cargo 50 o más empleados, la multa se duplicará y será de 10 UTM por cada trabajador afectado. En caso de que tenga 200 o más trabajadores, la sanción será de 20 UTM por cada uno.
Para que la extensión de la jornada de trabajo esté ajustada a derecho y la empresa no tenga ningún problema, es fundamental cumplir con la normativa vigente. Si tienes dudas al respecto, te recomendamos que te asesores con expertos legales. Podemos ayudarte a resolver tus inquietudes. ¡Contáctanos!
Que pasa si por el giro del empleador, “Hogar de Ancianos”, donde hay jornadas y turnos los 365 días, acá no hay feriado irrenunciable ? ¿Se puede despedir trabajador que no llegue a su turno el día 24 y que termina el día 25 a las 9 am , por ejemplo ? Muchas gracias y felicitaciones por su apoyo e información en su web.
articulo 160 Nº3 del Código del Trabajo: “la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”( el juez sera el que determine si la falta injustificada significa una perturbación grave. la verdad nunca lo he visto…