La pérdida de un familiar pone a los trabajadores en un estado de vulnerabilidad. Esta situación requiere comprensión por parte de los empleadores. Por ello, el Código de Trabajo establece un permiso laboral por fallecimiento, que implica el otorgamiento de unos días para ausentarse del puesto de trabajo sin que esto afecte su cargo o salario.
Es importante saber que la ley contempla una diferenciación en los días de permiso dependiendo del familiar fallecido. En principio, este beneficio solo aplicaba para la muerte del cónyuge o conviviente civil, de hijos, o del padre y madre. Sin embargo, en mayo de 2022 se publicó una extensión de la Ley 21441 que introduce, entre otras modificaciones, el permiso en caso de fallecimiento de hermano o hermana.
Además de saber en qué casos aplica el permiso laboral por fallecimiento, los empleadores deben tener pleno conocimiento del número de días que se otorgan en cada situación. De este modo, podrán actuar conforme a la legislación de presentarse este tipo de situación en la empresa.
Muerte de cónyuge o conviviente civil
El Código de Trabajo establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un permiso laboral por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil por 7 días continuos. Este tiempo empieza a contar desde el día del fallecimiento y debe ser remunerado.
Es importante tener en cuenta que este permiso es independiente del feriado anual y que en ningún caso se puede compensar en dinero. Asimismo, debes considerar que la ley también establece que el trabajador goza de fuero laboral por un mes, que cuenta a partir del día del fallecimiento del cónyuge o conviviente civil.
Muerte de hijos
En el caso de la muerte de un hijo, el permiso laboral por fallecimiento es similar al que se aplica al cónyuge o conviviente civil. El empleado tiene derecho a 7 días continuos de permiso pagado, que cuentan a partir del fallecimiento. También goza de fuero laboral por un mes.
Si se trata de la muerte de un hijo en período de gestación, las condiciones cambian un poco. En este caso, el permiso remunerado se aplica por tres días hábiles y comienza a hacerse efectivo desde el momento que se acredite la muerte. Para ello, es necesario contar con el certificado de defunción fetal.
Es importante destacar que en esta situación, los días de permiso también son adicionales al período de vacaciones y la empresa no puede compensarlos con una remuneración.
Muerte de padre o madre
La Ley también establece un permiso laboral por fallecimiento de padre o madre. Antes de la extensión de la Ley 21.441, los días que correspondían al trabajador eran tres días hábiles. Sin embargo, ahora este tiempo se ha extendido a cuatro días.
Este permiso debe ser pagado por el empleador. Se cuentan a partir del fallecimiento y, como en los casos anteriores, debe ser un permiso adicional al período de vacaciones. Tampoco es posible compensarlo en dinero.
Muerte de un hermano o hermana
Uno de los cambios más importantes en esta extensión es la incorporación del permiso laboral por fallecimiento de hermanos o hermanas. Este no estaba contemplado en la ley previa, lo que significaba que ante esta situación el empleado no contaba con días de descanso.
La nueva ley lo añade y establece el mismo número de días aplicable para los progenitores. Es decir, que el permiso es por cuatro días hábiles. También aplican las mismas condiciones: se cuentan a partir del fallecimiento y es un tiempo que debe ser pagado al trabajador.
Fundamentos de la extensión del permiso laboral por fallecimiento
El objetivo de este beneficio es otorgar a los empleados un permiso pagado con el fin de que dispongan del tiempo necesario para el duelo y solventar asuntos originados por la muerte de un familiar.
La extensión se fundamenta en el concepto de Trabajo Digno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), basado en respeto por los derechos fundamentales de los empleados y el fomento de la dignidad en el trabajo.
Por tanto, con este texto se busca darles protección en situaciones de vulnerabilidad ante sucesos imprevistos, como la muerte del cónyuge o conviviente civil, de un hijo, o del padre o madre, y hermanos (as).
Los días de permiso laboral por esta causa son un derecho de los trabajadores que no puede vulnerarse. Las empresas podrían pactar con los empleados un cambio en estas condiciones, pero siempre para mejora de estos. Es decir, es posible otorgar más días, nunca menos.
Como empleador, es fundamental tener bien clara esta información para no incurrir en ilegalidades cuando se presente una situación de este tipo.