En el mundo laboral los despidos injustificados son más comunes de lo que se piensa. Estos pueden ocurrir porque las empresas aplican causales falsas o por no cumplir correctamente con las formalidades del despido.
En Chile, una de las causales de despido más usadas por los empleadores es el de necesidades de la empresa. Sin embargo, se sabe que 9 de cada 10 demandas laborales por despidos que alega esta causal la ganan los trabajadores. Sin embargo, ¿es posible que un tribunal aplique multas por despido injustificado?
¿Es posible que un tribunal aplique multas por despido injustificado a las empresas?
La respuesta es muy sencilla, no. Dentro del marco legal no es posible aplicar multas por despido injustificado a las empresas. Si un trabajador demanda a su empleador por considerar que se le ha despedido de forma injustificada y en el juicio se declara que efectivamente fue así, el empleado solo tiene derecho a varias indemnizaciones.
Las indemnizaciones a pagar pueden ser de dos tipos:
- Sustitutiva del aviso previo.
- Por años de servicio.
En caso de despido injustificado, el empleador deberá pagar la segunda indemnización con un recargo. Según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. El monto del recargo dependerá de las condiciones en las que se haya dado la desvinculación del empleado sin justificación válida.
- Si el término del contrato se da por la aplicación improcedente del artículo 161. Es decir, por necesidades de la empresa. Alegando bajas en la productividad, racionalización o modernización de la empresa, o cambios en las condiciones del mercado; resulta en un recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio.
- En caso de que el término del contrato ocurra por la aplicación injustificada de las causales del artículo 159. Como renuncia del trabajador, caso fortuito o fuerza mayor o vencimiento del plazo del contrato u otra o si ni siquiera se invocó una causa legal; la indemnización es del 50%.
- Si el despido ha ocurrido por una aplicación improcedente del artículo 160, como por ejemplo conductas indebidas, negociaciones similares al rubro de la empresa o ausencia injustificada, entre otros; el recargo será de un 80% sobre el monto de la indemnización por años de servicio.
En caso de que la empresa hubiese invocado las causales número 1 (conductas indebidas de tipo grave como falta de probidad (honradez), vías de hecho (disputas, peleas, agresiones), injurias, conductas inmorales, acoso sexual, acoso laboral; número 5 (negativa a trabajar sin causa justificada), y número 6 (perjuicio material causado intencionalmente) del artículo 160 y el despido haya sido declarado injustificado por un tribunal, el empleador deberá pagar un recargo del 100%.
Teniendo en cuenta esta información es importante que el empleador aplique de forma correcta las diferentes causales. Que admiten la desvinculación laboral de un trabajador para evitar la indemnización con un recargo por despido injustificado.