Los términos “despido por ausencia injustificada” o “demanda por despido injustificado”, se encuentran estrechamente vinculados en el ámbito laboral y legal. Son cada vez más los casos donde un trabajador señala que ha sido víctima de un despido injustificado o donde el empleador decide proceder con un despido justificado, alegando una ausencia injustificada.
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran sustentadas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, lo cuales tanto empleadores como empleados deben conocer para tener en claro cuál artículo aplicaría según sea el caso.
Lo que debe tomarse en cuenta como base son las interpretaciones que ha podido tener el artículo 160, donde muchas veces NO procede un despido por ausencia injustificada o NO procede una demanda por despido injustificado, ya que ha habido una análisis erróneo de su contenido.
A continuación en este artículo, conoceremos cuándo procede el despido por ausencia injustificada y cómo ha interpretado la unificación de jurisprudencia laboral Nº 8677-2015 el artículo 160, inciso 3 del Código de Trabajo chileno.
¿Qué dice exactamente el artículo 160 en referencia a la ausencia injustificada?
Este reconocido y apelado artículo afirma que una ausencia al trabajo puede considerase como injustificada cuando se cumple con lo siguiente:
“Inciso 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”.
El problema interpretativo tiende a surgir a partir de una pequeña partícula presente en este inciso: “La falta injustificada o sin aviso previo”. A partir de esto, ha surgido un vacío legal que puede llegar a entenderse como “antes de faltar al trabajo, incluso teniendo la respectiva licencia médica, el trabajador debería dar aviso a la empresa de su ausencia durante algunos días o de lo contrario puede proceder un despido por ausencia injustificada”.
En el caso del análisis presentado, el cual suele ser bastante común entre los empleadores que basan un despido en ello, la unificación de jurisprudencia laboral Nº 8677-2015 se ha encargado de determinar una interpretación final, conforme a lo que este artículo señala.
Así pues, se concluye que, contrario a lo que pueda pensarse, el trabajador no está obligado a dar aviso previo de su falta al trabajo siempre y cuando esta ausencia se encuentre correctamente justificada, incluso si dicho trabajador tuviese un papel determinante en las tareas de la empresa. Poder fundamentar su ausencia con base en una razón o causa aceptable es más que suficiente y por lo tanto, dar aviso previo no es de ninguna forma, una exigencia preponderante en esta norma.
Entonces, ¿Cuáles son las causas o razones aceptables para una ausencia justificada al trabajo que esta jurisprudencia señala?
Por lo general, el deterioro del estado de la salud del trabajador, ya sea por enfermedades o accidentes es un motivo de peso suficiente que puede considerarse como ampliamente justificable. Estas razones pueden ser acreditadas con cualquier medio de prueba donde lo más común es la licencia médica pero también pueden usarse certificados de atención médica, e incluso testimonios o testigos que avalen el estado de salud del empleado.
Sobre la ritualidad exigida para la presentación de la causa de la ausencia ante la empresa, se sabe que de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°3 del Ministerio de Salud, del año 1984, que contiene el reglamento de autorización de las licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en su artículo 11 señala que un trabajador del sector privado cuenta con dos días hábiles para presentar su licencia, los cuales se comienzan a contar a partir de la expedición de la misma.
Sin embargo, no presentar la licencia médica dentro del plazo correspondiente tampoco es causal de despido por ausencia injustificada. Si bien, no presentarla a tiempo podría ocasionar que el trabajador pierda el subsidio que debería recibir, se puede entender este atraso en la entrega si la propia licencia señala que el trabajador está obligado a guardar reposo por un periodo de tiempo determinado.
¿Cuánto tiempo tiene que esperar el empleador para realizar un despido por ausencia injustificada?
Como se refleja en el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, para que el empleador ponga fin al contrato por alguna de las causales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, incluida la número 3, debe entregar o hacer llegar al trabajador una comunicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia del trabajador, a excepción de la causal del N° 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de la misma manera.
En el inciso 2° del artículo 162, añade que la copia de la información sobre el despido debe ser enviada también a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo. En este sentido, una vez iniciada la ausencia del trabajador, terminaría en dicho instante el contrato de trabajo, por lo que el empleador debe concretar esta cancelación del contrato mediante la comunicación que debe entregarse al trabajador dentro de la cantidad de días que se encuentra expuesto en dicha ley, el cual siempre será contabilizado en días hábiles, es decir, excluyendo los domingos y festivos.
Así pues, si el empleador decide hacer llegar la comunicación al dependiente a través de un correo certificado, debería entenderse que ha sido cumplida la obligación siempre y cuando la envíe a la oficina de correos dentro de los tres o seis días hábiles, según sea el caso, de haberse producido la ausencia del trabajador. Con respecto a esto último se entiende que el empleador “entregó” si lo hizo personalmente, o “envió” si lo hizo por carta certificada.
Pero, ¿qué pasa si el trabajador no ha se ha presentado a su trabajo en cinco días?, ¿no ha entregado licencia médica, ni ha justificado sus ausencias de ninguna forma?. Lo que suele ocurrir en estos casos es que el empleador realiza un “despido por ausencia injustificada” al sexto día en que el empleado haya faltado a su trabajo, y un escenario común, es que el empleador es demandado por despido injustificado ya que el trabajador estaba efectivamente con licencia los días que faltó.
Nadie pone en duda que el empleado se encontraba enfermo, lo que le impedía para cumplir sus deberes laborales, pero cabe preguntarse ¿Hasta qué punto llegan los derechos y hasta cuál los deberes de los trabajadores? ¿Cómo puede el empleador tener certeza de las situaciones sino es por la misma ley que le impone plazos?
Si tienes algún problema o consulta sobre el despido por ausencia injustificada o temas relacionados, contáctanos y déjanos saber tu caso. Estaremos encantados de asesorarte de lo mejor manera, y de ayudarte resolver todas tus dudas legales.
SI un empleado se ausenta, llega tarde o retira de manera anticipada constantemente, siempre aduciendo problemas de salud, pero lo hace de tal manera que no cae en una de las causales estipuladas en los artículos mencionados, se puede proceder al despido “por salud incompatible con el cargo”? Gracias
No, no existe esa causal, amoneste al trabajador con copia a la Dirección del Trabajo, a la cuarta, lo despide por incumplimiento grave de las obligaciones
Estimados, tengo una empleada que terminado su postnatal, y luego de terminada su 8 licencia continuas, no quiere presentarse en la oficina en forma presencial, y envia correos diciendo que no tiene con quien dejar a sus hijos. Tenemos toda la disposición de darle teletrabajo, pero como ha pasado más de un año, nos cambiamos de oficina y restructuramos los cargos, con nuevas plataformas de trabajo y necesitamos capacitarla presencialmente al menos 2 días para pueda hacer teletrabajo.
Le informamos que la estamos esperando y ella no muestra voluntad para hacer al menos la capacitación. Podemos despedirla si ya van 3 días que no ha asistido?
pregunta respondida por whastapp
Hola, buenas tardes.
En mi empresa estamos en modalidad teletrabajo. Existe un trabajador que se fue a la “playa” a trabajar, llevándose el computador de la empresa. Hace unas semanas empezó a no entregar sus trabajos y cuando llegan están mal desarrollados. Luego no contesta correos electrónicos, no asiste a las reuniones virtuales agendadas y ya no entrega sus trabajos. Sólo responde el teléfono indicando que está en otras cosas y quiere que “negociemos” su salida pagándole el finiquito completo. Tiene anexo de contrato por teletrabajo pero no está en dicha dirección. No tenemos sistema de control de asistencia, sólo trabajamos por medios digitales confiando en los empleados. Se puede despedir por articulo 160?
Saludos
Contácteme al whatsapp +56 981367177
Hola!! Consulta, si un trabajador se le envia carta certificada por aviso de termino de contrato, al dia siguiente tira licencia, una vez que se le termina dicha licencia debería volver a trabajar.. pero no fue así ella debería volver el jueves 4 se le llama y dice que anda en trámites, lo mismo el viernes y el lunes dice que anda a haciendo más trámites que después volvía pero no fue asi, se puede despedir en este caso por faltas injustificadas?? Y paralelo a ello cuando se envió la carta certificada por correos de chile a la dirección del contrato, desde correo de chile indican que esta aun no ha sido entregada (hace mas de un mes)
Contácteme al whatsapp +56981367177
Buenos días, tengo una empleada que trabaja atendiendo público en mi negocio, falta al trabajo sin justificar, al parecer, sabiendo muy bien el límite para no ser despedida, sábado por medio, por ejemplo, a mi me complica porque no tengo mucho personal, entonces perjudica la atención y a sus compañeros, no hay nada que hacer?
Agradeceré mucho su orientación.
Contácteme al whatsapp +56981367177
Buenos días, me gustaría saber que ocurre cuando la persona que trabaja en mi casa falta uno, dos o hasta 3 días por enfermedad pero no me presenta una licencia médica, sino que sólo me cuenta que se se encuentra enferma en su casa. Lo ha hecho varias veces y no dudo que sea así, pero esos días, debo descontarselos? O los debe recuperar de alguna manera? Porque en la actualidad se los estoy pagando igual.
Contácteme al whatsapp +56981367177
Hola,
La asesora del hogar que trabaja conmigo tres veces por semana, con contrato, Sin aviso, NO ha asistido ni martes ni jueves (hoy). Envió un mensaje el miércoles diciendo que está viajando por urgencia, pero no ha contestado el teléfono ni WhatsApp en tres días. Sólo recibimos ese mensaje, al día siguiente de su primera ausencia y hoy fue la segunda.
Puedo despedirla? Debo esperar a que se cumplan 6 días? Es el mismo procedimiento en caso de trabajadoras de casas particulares?
Muchas gracias, desde ya!
Contácteme al whatsapp +56981367177
Buenas noches una consulta yo trabajo en una empresa y no me renovaron mi segundo anexo y la justificación que me dieron fue que yo falte a mi trabajo por fallecimiento de mi madre la empresa me dio 5 días de permiso y los otros 3 días yo pedí licencia médica y la emvie a la empresa porque yo trabajo 8×6 y ahora me despiden por aver faltado por la muerte de mi madre mi pregunta es esta bien mi despido porque para mi fue injustificado
Contácteme al whatsapp +56981367177
Es despido justificado o injustificado
No entiendo la pregunta
Buenas tardes,
Consulta, si una persona falta dos dias seguidos que corresponde a Jueves y viernes (Jornada laboral de L a V.), el tercer dia se aplica el despido, para eso tendria que notificarlo el dia lunes?, los dias trabajados que deben pagar es hasta el miercoles anterior a la ausencia?, lo otro en la carta la fecha de termino del contrato es el miercoles que fue el ultimo dia trabajado o es el lunes que estoy notificando el despido??. gracias
La notificación del despido debe ser cercana al tiempo.
Se pagan días trabajados.
Termino de l relación laboral último día trabajado
Hola tengo una duda si me despiden por faltas injustificadas puedo optar al seguro de cesantía?? Es decir al monto que tengo ahorrado mas el aporte del gobierno??
Si
hola un trabajador faltò el dia de hoy 20/09 dia despues del feriado, aviso que estaba curado y qeu no esta en condiciones para trabajar. le sale amonestacion?
De todas maneras, amonestación por escrito, si no la quiere firmar se la manda por carta certificada a su domicilio y siempre con copia a la Dirección del Trabajo. Además, descuéntele el día.
hola buenas tardes, gracias por esta ventana informativa, queria consultar que se debe hacer en casa de que un trabajador falte a su jornada laboral sin tener alguna justificacion ?
si solo falta un día en el mes, puede amonestarlo por escrito
gracias, y bajo que articulo puedo amonestarlo ?
No es bajo ningún artículo, es una amonestación por escrito por haber faltado sin justificación.
Debe mandar copia de esta a la DT
Tengo trabajador que falto 3 días seguidos, al 4 aparece licencia medica ,pero, sin incorporar los 3 días que falto con anterioridad, puedo rechazar la licencia y aplicar art.160 n°3
si!
pueden colocarme como falta al trabajo o descontarme el dia si tengo contrato bajo el articulo 22.
Hola, podrían, trabajar bajo el artículo 22 no significa que no vaya a trabajar, solo que no marca asistencia
Hola, si falto 3 dias seguidos y el dia 3 presento certificado medico (Me pusieron implante dental e hicieron endodoncis), me pueden despedir por solo presentar cerificado de un cirujano dentista?
presentelo
Buenas tardes, tengo un restaurant y por contrato, la jornada de trabajo se distribuye de Martes a Sábado. El domingo y lunes el local está cerrado.
Tengo dos trabajadores que han faltado 2 martes en el mes sin ninguna justificación, puedo despedirlos por inasistencia injustificada, bajo el Artículo 160, nº 3 ?
Buenas tardes, buena pregunta! la ley es bastante clara, señala dos Lunes en el mes…. nunca lo he visto, yo me las jugaría, es un tema de interpretación. Dependerá del juez que toque.
Si decide no despedirlos, amonéstelos con copia a la Dirección del Trabajo, si decide despedirlos contácteme al whatsapp +56 981367177
Se puede despedir a una persona que no se presenta a trabajar después de sus vacaciones, que además cuando yo como empleadora le pregunto por qué por Whatsapp por su ausencia me dice que tiene un problema y que no llegará al trabajo hasta dos semanas más? (No presentó licencia y sus ausencias son recurrentes)
Si, por supuesto que puede despedir a esa persona
Hola buenas tardes, en mi caso yo falte al teletrabajo por qué se fue la electricidad, faltando 1:30mn para salir y. O arreglaron el suministro hasta el otro día pasadas las 12, y anexo a esto mi hijo estaba muy enfermo con fuertes espasmos abdominales, el cual tuve en brazos casi todo el día por el dolor que presentaba, por ende no atendí el teléfono y falte ese día Domingo, atendí a mi hijo en casa por qué el servicio público es pésimo, me pueden despedir por ello?, agradecería su respuesta, que tenga buen día.
Siempre la pueden despedir, pero por faltar un día no deberían hacerlo.
hola buenas consulta ; falte a mi trabajo 2 dias seguidos por problemas personales y de salud lo cual avise por medio de wsp. y llamada, a lo cual no me respondieron , avise una hora antes que no llegaria a mi turno .aun no he hablado con mi supervisor si podre volver al trabajo .me pueden despedir por falla injustificada ?..y si es asi cuanto corresponde que me pagen si llevo 3 años 5 meses.saludos muchas gracias.
Si lo pudene despedir sin indemnización si no tiene justificación médica.
Si falto un dia antes de un feriado y estoy en turno de noche ( entro a las 9:30) es falta injustificada?
Si no teuen justificación, siempre será falta injustificada.
Si un trabajador falta el día Martes (Lunes feriado) y luego falta al día lunes siguiente. Es causal de despedido por no concurrencia? De igual manera si el trabajador solicita un permiso y este no es autorizado por la jefatura, se considera una inasistencia injustificada?
Estimado: La ley dice dos lunes en el mes, si es feriado el lunes y falta el martes queda a la interpretación del juez. Yo lo despediría igual.
Si pide permiso y no es autorizado y falta igual, amonestación por escrito con copia a la Dirección del Trabajo.
Saludos,
Tengo una trabajadora desde el miércoles que no se presenta a trabajar, su justificación primero fue que su pareja tuvo un accidente en moto ( miercoles) jueves abría amanecido enferma y en la noche envió una atención médica que le realizaron en cesfam, pero sin licencia médica y viernes tampoco se presentó por la misma causa, hoy sábado que tenia turno tampoco se presentó alegando que su hija estaba enferma, entonces mi consulta bajo estas circunstancias se puede despedir ( cuanto nos costaria que debiesemos pagarle) y que pasos a seguir debiesemos hacer, ya que a ella le corresponde turno mañana domingo también, esperando su pronta respuesta desde ya gracias!
Hola, contácteme al whatsapp +56 981367177
Buenas tardes:
Junto con saludar, me hustaría saber que pasa judicialmente si se despide a un trabajador por la causal de “ausencias injustificadas” pero el presenta u justificado de cualquier índole?
Saludos!!
Hola, todo depende, contácteme al whatsapp +56 98367177
Hola, gracias por todas las asesorias..en mi caso un trabajador no se presento el 1, 2 y 3 de mayo a trabajar…el supervisor recien me aviso hoy…puedo invocar la causal 160 3 enviando una carta certificada con fecha de emision hoy, pero donde se señala la falta y que su despido se hara efectivo desde el 30 de abril?
puede hacer la carta hoy invocando las inasistencias del 1, 2 y 3 de mayo y el despido se hace efectivo el día de hoy, no lo puede despedir antes de faltar!!!
Para calcular el finiquito por causal 160 N|3 van incluidos los bonos imponibles?
Contácteme al whatsapp +56 981367177
Hola buenas tardes, tengo una consulta. Falte a mi trabajo el día 1de mayo feriado irrenunciable, 5 de mayo, 14 de mayo, 20 de mayo, 27 de mayo. Dentro de esos días solo 3 tengo certificado médico el día 5,20,27.
Me pueden despedir?
respondido por interno