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Despido por correo electrónico: ¿Es legal?

Las empresas pueden terminar los contratos de trabajo por diferentes causales legales. Estas están establecidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, para que sea un despido ajustado a derecho, el motivo debe ajustarse debidamente a una de las causales. Además, deben seguirse los pasos legales para la comunicación al empleado sobre la terminación de su contrato. 

Es precisamente en el tema de la comunicación del despido que surgen algunas dudas. Muchas veces los empleadores hacen despidos verbales, por medio de un mensaje de WhatsApp o por correo electrónico. Este último es una de las modalidades más usadas y la que más causa confusión en cuanto a su legalidad. Pero debes saber que cuando ocurre así, el despido se configura ante la ley como un despido injustificado.

 

¿Cuál es la forma legal de comunicar un despido?

Un despido por correo electrónico no es legal. En el artículo 162 del Código del Trabajo se establece claramente cuáles son las formas en las que un empleador puede despedir a un empleado. Y el correo electrónico no es uno de ellos. 

La ley indica que la empresa está en la obligación de comunicar el despido por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada. Con la frase “personalmente” se refiere a que se le entrega la carta en persona al trabajador y éste firma que la recibió.  

De no poder hacerse de esta forma, también se establece la opción de hacerlo a través de una carta certificada. Esta debe enviarse expresamente al domicilio del empleado señalado en el contrato de trabajo. En cualquiera de los casos, el documento debe indicar explícitamente la causal de despido y los hechos en que se fundamenta.

Además, debe enviarse una copia del aviso del despido a la Inspección del Trabajo.

Teniendo esto en cuenta, cualquier despido que no cumpla con lo mencionado anteriormente, aunque realmente se justifique, será tipificado como un despido sin justificación. Es así porque la ley establece que el despido por correo electrónico afecta el derecho a defensa y por ello, lo castiga. En este caso, el empleado estará en su derecho de demandar a la empresa y reclamar las indemnizaciones que le correspondan.

Además, el empleador debe acogerse a los plazos reglamentarios para dar aviso al trabajador: tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador y si se trata de la causal del artículo 159 Nº6 (caso fortuito o fuerza mayor) hay un plazo de seis días hábiles. En caso de que se trate de un despido por necesidades de la empresa o desahucio, la empresa puede avisar con 30 días de anticipación. 

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Marcelo
Marcelo
2 years ago

Hola, favor les solicito puedan indicarme la legalidad de la siguiente situación:
El día Viernes 31 de Enero del 2020 estuve con licencia médica, hasta el día 03 de Febrero del 2020, inclusive, el día 03 de Febrero entregué mi Licencia Médica a mí empleador, el cual la recibió, entregándome la copia firmada y timbrada, por el Dpto. Contabilidad. Tuve 4 licencias médicas, continuas, hasta el día 23 de Marzo del 2020.
En medio de mis licencias (las que núnca fueron tramitadas por mí empleador), me hacen llegar una “fotocopia” de mi desvinculación laboral desde el día 31 de Enero del 2020, es decir, el mismo día que salí con la primera licencia.
La Carta de término de contrato tiene fecha 31 de Enero del 2020, en dónde indican que estoy desvinculado de mís labores, a partir del mismo día 31 de Enero del 2020.
Sin embargo la carta de despido fue entregada a Chilexpress, el mismo día Viernes 31 de Enero del 2020, la cual fue ingresada y recepcionada a las 18:50Hrs, lo que consta en los datos de entrega y seguimiento del Estado de la Orden de Transporte, de la mencionada empresa de correos.
La pregunta ¿es válida esa carta de despido, tomando en cuenta que mí horario de trabajo es de 08:30 a 17:30 hrs,,y no informaron nada por escrito o telefónicamente durante la jornada laboral del día 31,y la carta fue enviada por, por el empleador, en correo certificado a las 18:50 hrs., del mismo día 31 de Enero, fuera del horario laboral, sin embargo la carta dice que estoy despedido el mismo día 31 de Enero? lo encuentro fuera de toda legalidad.
Favor solicito vuestra respuesta, agradeciéndola de antemano.
Saludos.

Juan
Juan
2 years ago

Hola, soy profesor con contrato indefinido de un preuniversitario que trabajó con modalidad online durante todo el 2020. Debido al agobio y problemas personales estuve con licencia psiquiátrica desde el 27 de noviembre hasta el 31 de diciembre. El día 5 de enero me llega un correo con el aviso de desvinculación invocando el artículo 161 debido a la baja en la matrícula del preuniversitario; en el correo se adjuntó la carta de despido indicando que se me enviaría una copia a mi domicilio. Hasta la fecha. no he recibido copia de la carta y desde el preuniversitario me indican que la carta se envío por correos de chile el 6 de enero como “expres AM” y no como carta certificada. ¿Es hecho configura un despido sin justificación?

Agradezco su consideración.

Alexis
Alexis
2 years ago

Hola,soy profesor y en noviembre me enviaron carta certificada de despido por correos de chile, la cual no recibí. Las clases comienzan en marzo. ¿Puedo incorporarme a mi trabajo o es efectivo el despido aunque no haya querido recibir la carta? Quedo atento

Mihaela Grigoras
Mihaela Grigoras
2 years ago

Hola. He trabajado para una empresa de limpieza. Un caos, las encargadas se cambian sin avisarte, no mandan los pedidos al tiempo, es decir, te tienes que buscar la vida como puedes.Hasta ahora, las pocas veces que me ha contestado la encargada me ha dicho que todo esta bien en una oficina que limpio yo, que estan contentos. Hoy a la manana me manda un whatsapp decirme que tengo que ir a dejar las llaves que desde hoy ya no trabajo para ellos. Claro, yo me reia, pensaba que es una broma. Hasta ayer todo estaba bien y hoy me despide que no estan contentos de como trabajo. Y por whatsapp? En una hora me han mandado un correo electronico con la carta de despido. Y ponen que por infracciones de caracter muy grave. Que ni entiendo que es eso, vamos, que no he matado a nadie. Es legal? Que hago? Gracias.

Christian
Christian
2 years ago

Hola, tengo una consulta en la que agradecería mucho me puedas orientas.
Trabajo en una empresa con contrato indefinido. Me enteré que el próximo 31 de julio me desvincularán (y a mis colegas también), sin embargo no nos ha llegado la carta de aviso.
Consulté con la empresa y me indicaron que la carta certificada era enviada por Correo de Chile y que si no la recibía el 15 de julio, de aviso a la empresa.
Mi consulta es: se supone que la ley indica que la carta de aviso debe ser enviada como mínimo con 30 días de antelación, y en este caso no ocurrió, pero pienso que quizás Correo de Chile ha retrasado la entrega y posiblemente me llegue durante la próxima semana pero con fecha de 30 de junio.
¿Esto es legal? O dicho de otro modo, ¿Cómo se contabilizan esos 30 días de anticipación de forma efectiva? ¿Desde el momento que recibo en mis manos la carta o sólo con la fecha de la carta?
Consulto porque podría recibir la carta, por ejemplo, el 10 de julio, pero la carta tiene la fecha de 30 de junio, entonces mi duda es si esto incurre en una falta que implique el pago de la indemnización sustitutiva de aviso de despido.
Espero haber sido claro y que me puedas orientar.
Muchas gracias!

Andrea
1 year ago

Hola muy buenas, soy teleoperadora y estoy en periodo de prueba y hoy mismo me puse mala y mandé la baja de la seguridad social a la empresa, acto seguido me mandan un wassap diciendo que no supere el periodo de prueba, luego también un correo diciendo lo mismo y adjuntando la carta de despido. Es legal?

Carlos
Carlos
1 year ago

Hola, el dia Jueves 14 llegamos a una desvinculacion por mutuo acuerdo y se acordo lo siguiente:
– Se realizara el pago integro del mes en curso. Considerando el 100% de los días que corresponden al mes de abril.
– Se realizara el pago de vacaciones proporcionales según corresponda.
– Los pagos se realizarán en el último día hábil del mes.
– Me comprometo a realizar mis labores hasta el último día hábil del mes en modo “teletrabajo”.
– El día lunes 18 de abril me enviaran formalmente el finiquito correspondiente a lo conversado.

El ultimo punto ya no se cumplio y me indicaron que el documento sera enviado el penultimo dia habil de mes. No tengo ningun documento oficial mas que un correo que yo mismo envie con ese detalle. Es legal este tipo de acuerdo o las formas en las que se ha realizado?

Valeria
1 year ago

Hola, el día de ayer me dijeron que estaba despedida, que mi trabajo dura hasta el 19 de mayo me enviaron un correo diciendo que es por necesidad de la empresa, lo cual no he firmado y la carta certificada no a llegado a mi domicilio, quisiera saber si ellos legalmente pueden solo notificarme por correo. Y que tan cierto es que por necesidad de la empresa, si mi empresa sigue contratando gente para trabajar . Necesito asesoría

Luis
Luis
1 year ago

Hola , tengo un contrato a plazo fijo que termina el 31 de abril,cómo cae día sábado me presenté en la empresa en la mañana luego salí a ver clientes y me llamaron por zoom y me dijeron que no renovarian contrató Conmigo ,me enviaron un correo con la carta de despido ,esto es legal?

Katerine Nucci
Katerine Nucci
1 year ago

Hola buenas tardes, en mi contrato inicial y en todos los anexos celebrados con el empleador aparece la dirección en la que vivía cuando inicie actividades en la empresa. Que ocurre si cambie de domicilio sin notificarlo al empleador, me despiden y me envían la carta a mi domicilio actual sin yo nunca haber actualizado estos datos???

Magdalena
Magdalena
1 year ago

Buenas tardes, me han enviado un mail el 12 de Septiembre indicando mi despido por necesidad de la empresa (lo que no parece tan real, ya que continúan contratando personal) pero no he recibido aun la carta certificada. Es válido el despido por mail?

FREDY
FREDY
5 months ago

Estimados, no me ha llegado carta certificada hace más de 13 días (fui desvinculado de forma verbal) y avise mi cambio de domicilio hace más de dos meses atrás y la empresa no la modifico ni actualizo, cuanto más puedo pedir por el cumplimiento de los 3 días?

Nicolas
Nicolas
4 months ago

Estimado, en mi caso mi empleador envió carta de despido a los domicilios. yo hace 3 meses realice la solicitud para solicitar permiso por cambio de vivienda y le entregue mi nueva dirección al área de recursos humanos. cabe mencionar que la carta de despido que llego a mis colegas es con fecha del 04-05-23 y el despido se efectúa el 02-06-23

Nicolas
Nicolas
4 months ago

en la empresa en la cual trabajo está despidiendo a todos sus trabajadores. la carta de despido la esta enviando a los domicilios de los trabajadores. En dicha carta indica que la fecha de termino de las labores es para el día 2 de junio y la carta fue emitida el día 04 de mayo, con eso estarían evitando el pago de ” mes de aviso ” pero en mi caso es que yo no he recibido la carta, supongo que es debido a que he realizado un cambio de domicilio en donde mi empleador está enterado ya que tuve que solicitar día administrativo para efectuar la mudanza la cual fue hace poco mas de 3 meses.
que es lo que debería hacer si no recibo tal carta?
muchas gracias.

Néstor
Néstor
21 days ago

Despido injustificado? Era guardia de seguridad, con contrato indefinido, ellos enviaron la carta el 01 de agosto, informando el término del contrato de fecha 31 de agosto. Ésta la recibí el 04 de agosto, se ajusta a la norma y no me corresponde indemnización por aviso previo?

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