Existen diferentes tipos de contrato, por lo que las empresas pueden establecer relaciones con los trabajadores de múltiples formas. Uno de ellos es el contrato por obra o faena, que se establece en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.
En este tipo de contrato el trabajador queda obligado con el empleador a ejecutar una obra específica y determinada, que puede ser intelectual o material, desde su inicio hasta su culminación. La vigencia del contrato por obra dependerá de la duración del trabajo en particular.
En este tipo de contrato, la empresa debe garantizar ciertos derechos a los trabajadores. Y es importante que tenga claro cuáles son para evitar problemas legales a futuro.
Vacaciones
Los trabajadores que tienen un contrato por obra tienen derecho a vacaciones. Pero para que aplique este beneficio, el empleado debe haber prestado sus servicios de forma continua con un mismo empleador por dos o más contratos. Además, debe sobrepasar el año en sus labores. De ser así, el trabajador tendrá derecho a quince días hábiles de vacaciones con remuneración completa.
Indemnización en caso de despido a trabajadores con contrato por obra
Al no tener un contrato a plazo indefinido, la empresa puede despedir al trabajador alegando “necesidades de la empresa”, una causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. En ese caso, el empleador deberá pagar una indemnización por el tiempo laborado y deberá comunicar al trabajador el monto de tal pago según lo que establece la ley.
Contrato a plazo indefinido si las labores son permanentes
Los contratos por obra o faena aplican solo para labores determinadas con un plazo de finalización. Por tanto, si la empresa llegara a requerir de los servicios de un profesional de forma permanente, no podrá utilizar una contrato por obra o faena, sino que deberá establecer un contrato de plazo indefinido.
Cotizaciones de salud cuando hay contrato por obra
Si un trabajador con contrato por obra o faena es despedido y ha cotizado en Fonasa al menos cuatro meses en los últimos 12 meses, no pierde su calidad de afiliado. La Ley establece que mantendrá su condición por un período de 1 año.
Es importante conocer las especificaciones de los contratos por obra o faena para no incurrir en acciones ilegales con los trabajadores. De ser así, la empresa podría verse afectada legalmente. En caso de dudas, lo mejor es buscar ayuda de expertos legales.