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Comité bipartito de capacitación

¿Qué debo hacer como empleador al recepcionar una denuncia por acoso sexual?

Los empleadores deben evitar, en la media posible, la ocurrencia de casos de acoso sexual dentro de sus instalaciones. Para ello, el comité bipartito de capacitación puede ser un gran aliado, a través de éste, se pueden implementar políticas y programas de capacitación para identificar casos de acoso laboral y prevenir cualquier modalidad de hostigamiento o intimidación. 

En Chile el acoso sexual está tipificado y sancionado por la Ley.

El artículo 211 A del Código del Trabajo establece que la persona víctima de acoso sexual en el trabajo debe presentar un reclamo escrito a la empresa o la Inspección del Trabajo. Si a pesar de tener programas de capacitación, al recibir una denuncia de este tipo, es importante que sepas qué hacer.

Comité bipartito de capacitación¿Qué hacer tras recibir una denuncia por acoso sexual?

Si como empleador recibes una denuncia por acoso sexual, tiene dos opciones. Puedes derivar la denuncia a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su recepción, y la institución tendrá 30 días para realizar la investigación pertinente del caso. También es posible realizar una investigación interna para determinar qué ocurrió.

Si eliges realizar una investigación interna, el plazo para hacerlo también es de 30 días. Para llevarla a cabo debes garantizar el derecho de ambas partes de ser escuchadas y hacerlo de manera reservada, sin exponer a ninguno de los afectados ante el resto de la empresa.

Al recibir la denuncia, debes de inmediato adoptar medidas de resguardo como separación de espacios físicos o redistribución del tiempo de jornada laboral, con el objeto que denunciante y denunciado no tengan contacto en la medida de lo posible.

Una vez finalizada la investigación, el empleador debe enviar los resultados a la Inspección del Trabajo.

Pasos a seguir tras los resultados de la investigación

Tras la investigación se determinará si se cometió acoso sexual o no por parte del denunciado. De comprobarse la existencia de esta conducta, el empleador debe adoptar medidas concretas o sanciones que correspondan en un plazo de 15 días.

Las sanciones a aplicar deben estar contenidas en el reglamento interno, según lo establece el artículo 154 n° 10 y 12 del Código del Trabajo. En estas sanciones también puede estar contemplado el despido del trabajador, sin derecho a indemnización, pues el acoso sexual es causal de despido.

comité bipartito de capacitación y el acoso sexual

Por otro lado, es importante tener en cuenta si el trabajador que denunció la conducta de acoso sexual lo hizo de forma falsa para fundamentar un autodespido, tendrá que indemnizar al afectado/a por los perjuicios causados. Además, podrá ser objeto de acciones legales.

Recuerda que el comité bipartito de capacitación puede ayudar a prevenir estos escenarios. Por ello, se recomienda estar atento a los programas que orientan a los trabajadores para evitar este tipo de conductas. 

Finalmente, es importante que tengas en cuenta que, ante una denuncia de acoso sexual, debes proceder según la Ley, pues de no dar cumplimiento al procedimiento, el empleado afectado podrá solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales. Si tienes dudas sobre cómo actuar en estos casos, te recomendamos asesorarte con expertos legales. ¡Contáctanos!

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