El Código del Trabajo es el cuerpo legal chileno que establece las normas de trabajo, incluyendo las reglas para el despido de los trabajadores. Es importante que las empresas conozcan bien la legislación para evitar problemas al momento de desvincular empleados de la organización. Uno de los que debe considerar es la nulidad de despido.
Esta es una sanción especial que la ley impone contra el empleador al momento de despedir a un empleado con el objetivo de proteger las cotizaciones de este. La nulidad del despido, conocida también como “Ley Bustos”, debe ser declarada en una sentencia firme y de ser así la empresa deberá pagar todas las prestaciones adeudadas desde que ocurrió el despido hasta la declaración de nulidad.
¿Cuándo aplica la nulidad del despido?
Como empresa es fundamental que sepas bajo qué condiciones un despido es válido para evitar inconvenientes como la nulidad. Este tipo de sanción procede cuando el empleador:
- No informa al momento del despido sobre el estado de las cotizaciones de pensiones (AFP o INP), de salud (ISAPRE o FONASA), y de seguro de cesantía (Ley 19.728), en caso de que corresponda.
- No adjunta a la carta de despido los certificados de las cotizaciones previsionales percibidas hasta el mes anterior al despido.
- Hay impagos de las cotizaciones antes mencionadas.
Todas las cotizaciones de pensiones, salud y cesantías deben estar íntegramente pagadas hasta el mes anterior al despido de un empleado. Los períodos de cotizaciones devengados por el trabajador a lo largo de su relación laboral deben aparecer en el comprobante como pagados.
No serán válidas las planillas de “declaración y no pago” o los pagos parciales. Ambos equivalen a un impago, por lo que la empresa puede ser sujeta a la sanción de nulidad de despido. Por tanto, el despido no tendrá validez hasta tanto se hayan realizado dichos pagos ante las instituciones correspondientes.
Es importante tener en cuenta que la nulidad del despido solo aplica cuando la desvinculación del empleado ocurre por las causales del Artículo 159 números 4, 5 y 6, Artículo 160 y Artículo 161 del Código del Trabajo. Esto significa que la sanción no es aplicable si las causales de término del contrato son renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o muerte del trabajador.
¿Cómo puede la empresa manejar la nulidad de despido?
Lo primero es evitar este inconveniente y para ello es necesario estar siempre al día con el pago de las cotizaciones previsionales de los empleados. Por otro lado, es importante que antes de hacer el despido, te asegures de que las cotizaciones estén íntegramente pagadas. Asimismo siempre debes adjuntar los comprobantes a la carta de despido.
En caso de que ya haya ocurrido el inconveniente y exista una sentencia firme de la nulidad de despido, la empresa debe pagar las cotizaciones morosas, así como la remuneración mensual del trabajador desde el mes que fue despedido hasta la fecha que regularice el pago de las cotizaciones.
Buenas noches, me despidieron el 02 de Noviembre, y adjunto a la carta de despido me entregan las cotizaciones pagadas hasta el mes de Septiembre … el despido es correcto?
Además de esto, la carta y documentos aparecen con la hora 12:00 P.M , cuando aún no llegaba a la empresa por estar en el médico. Está bien??
Gracias.
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