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Qué es el derecho a sala cuna?

¿En qué consiste el derecho a sala cuna?

Las empresas con 20 o más trabajadoras deben cumplir con el artículo 203 del Código del Trabajo, que habla de “De la protección a la maternidad”. En la Ley se establece la obligación de cumplir con el derecho a sala cuna, un espacio en el que las madres puedan alimentar a sus hijos menores de 2 años y dejarlos para su cuidado mientras trabajan.

Estos espacios deben contar con las condiciones adecuadas de seguridad e higiene, así como con el reconocimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

En qué consite el derecho a sala cuna?¿Cómo cumplir con el derecho a sala cuna?

Como empleador es fundamental que conozcas de qué manera puedes dar cumplimiento a este derecho. La ley establece tres alternativas:

  1. Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente del sitio de trabajo.
  2. Construir o habilitar servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma zona geográfica.
  3. Pagar los gastos de sala cuna al establecimiento designado por la propia empresa para que las trabajadoras lleven a sus hijos.

Algunos puntos a considerar

Para cumplir correctamente con la obligación del derecho a sala cuna es importante que la empresa tenga en cuenta lo siguiente:

  • Debe abarcar toda la jornada laboral de la madre. Esto incluye días festivos y fines de semana, así como el horario nocturno (si aplica). 
  • Está vigente a partir de los 84 días del hijo hasta los dos años de edad.
  • La madre trabajadora puede gozar de este beneficio incluso cuando tenga licencia médica o se le presente una situación que le impida cuidar de su hijo adecuadamente. 
  • El empleador también debe otorgar a la madre un permiso para que pueda ir a la sala cuna a alimentar a su hijo. 
  • No es responsabilidad de la empresa pagar los gastos generados por los elementos que se utilizan en la sala cuna como pañales, productos de aseo o útiles, por ejemplo. 

Qué es una sala cuna¿Dónde debe estar ubicada la sala cuna? 

La ley no da detalles sobre este punto. Sin embargo, cualquiera que sea la opción elegida, se entiende que la sala cuna debe ubicarse dentro de la misma área geográfica en la que la madre trabajadora cumple sus funciones laborales o reside.

Recuerda que este derecho existe para facilitar la vida de las madres, no para complicarla. Además, como empleador tendrás que otorgar permisos para que la trabajadora alimente a su hijo. Por ello, es importante que no esté muy alejado. 

¿Es posible eximirse de esta obligación?

El derecho a sala cuna, así como la responsabilidad de la empresa, es irrenunciable. Por ello, no es posible de ninguna manera que la Dirección del Trabajo exima a una compañía de su cumplimiento. 

No obstante, debes tener en cuenta que la ley solo exige este beneficio a empleadores con más de 20 trabajadoras. Por tanto, si el número de mujeres disminuye de un momento a otro, la empresa no tendrá la obligación de mantener la sala cuna. 

¿Pueden las empresas pagar directamente a la trabajadora el valor de la sala cuna en la liquidación de sueldo? 

No. Sin embargo, procede jurídicamente el pago de un bono compensatorio si:
  • por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna
  • el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna
  • la jornada de la trabajadora no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

En cualquiera de esos casos el empleador requiere un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

Si tienes dudas sobre el cumplimiento de este derecho laboral, o cualquier otro tema legal en el trabajo, lo mejor es que consultes con expertos. 

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