El 11 de marzo de 2022 se publicó la Ley número 21.431, que modifica el Código del Trabajo para regular el contrato del trabajador de plataformas digitales en Chile. A partir del 1 de septiembre entró en vigencia, por lo que si eres un empleador que presta este tipo de servicios, es fundamental conocer sus aspectos destacados.
De acuerdo con la nueva ley, una plataforma digital es aquella que gestiona o administra un sistema de tecnología o informático por medio de aplicaciones de dispositivos móviles o fijos.
Respecto al trabajador de plataformas digitales (TPD) en Chile, la ley los describe como quienes ejecutan los servicios personales solicitados por los usuarios de la aplicación en un territorio geográfico específico. Incluye funciones como distribución, reparto y/o retiro de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, entre otros.
Condiciones laborales del trabajador independiente de plataformas digitales
Una de las novedades de esta ley es la posibilidad de que los trabajadores de plataformas digitales sean dependientes o independientes. Estos últimos cuentan con derechos que no estaban establecidos o que estaban reservados solo para los trabajadores dependientes.
Entre las garantías y derechos de los trabajadores independientes destaca:
- Obligación de desconexión por un tiempo mínimo de 12 horas continuas en un período de 24 horas.
- Obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios por los servicios prestados.
- Establecimiento de un honorario mínimo por cada hora efectiva de servicio. Este no puede ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual, aumentado en un 20%.
- Negociación colectiva no reglada.
- Indemnizaciones legales por término de contrato (bajo ciertas condiciones).
Estipulación del contrato para el trabajador de plataformas digitales en Chile
Como empleador es importante que tengas claro qué debe contener el contrato de un trabajador de plataformas digitales en Chile, tanto dependiente como independiente.
En principio, debes saber que los TPD dependientes se regirán por las menciones mínimas del artículo 10 del Código del Trabajo, pero no los independientes. En cualquier caso, el contrato de ambos debe constar por escrito e indicar lo siguiente:
- Remuneración, precio o tarifa.
- Determinación del área geográfica en la que se prestan los servicios.
- Designación de domicilio.
- Jornada laboral.
- Causales de terminación del contrato de trabajo.
- Aviso previo por terminación del contrato.
- Establecimiento de un canal para reclamos y requerimientos del empleado.
- Criterios para establecer contacto entre el TPD y los usuarios.
- Condiciones generales y otros pactos.
- Seguridad Social.
- Derechos fundamentales.
¿Cómo se calcula la jornada laboral de los TPD?
Dependientes
Todo el tiempo que el trabajador de plataformas digitales en Chile se encuentre a disposición de la empresa se considera jornada de trabajo. Es decir, a partir del momento que accede a la infraestructura digital, hasta que se desconecta de forma voluntaria.
Sin embargo, la ley destaca que es posible la libre distribución de la jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Lo importante es que el empleador respete el límite máximo de jornada ordinaria diaria y semanal, así como el descanso establecido en el Código del Trabajo (CT).
Independientes
En este caso, no aplican las normas sobre jornada de trabajo dispuesto en el CT. Sin embargo, debe garantizarse el derecho de desconexión mínimo antes mencionado.
Obligaciones del empleador de trabajadores de plataformas digitales
Existen ciertas normas que las empresas de plataformas digitales deben cumplir con sus empleados, sean estos dependientes o independientes. Estas son:
- Carácter reservado de sus datos.
- Obligación de informar sobre el servicio que ofrecen.
- Derechos colectivos.
- Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones.
- Capacitación y los elementos de protección.
Capacitación y elementos de protección del trabajador de plataformas digitales
Este es un punto de gran relevancia que vale la pena destacar. La empresa está en la obligación de proporcionar al trabajador una adecuada y oportuna capacitación para el desempeño de sus labores de modo seguro.
De acuerdo con lo estipulado por la ley, los elementos de protección pueden ser:
Casco de protección, coderas y rodilleras
Aplica para aquellos trabajador de plataformas digitales en Chile que utilicen una motocicleta o bicicleta para prestar sus servicios. Estos elementos tienen que cumplir con la normativa vigente y las respectivas certificaciones conforme a la Ley de Tránsito. La ley establece que al terminar la prestación de los servicios, el trabajador debe devolver a la empresa los elementos proporcionados según lo acordado.
Seguro de daños
Este debe asegurar los bienes personales que utiliza el TPD en la prestación del servicio. La cobertura mínima anual tiene que ser de 50 unidades de fomento.
Como empleador hay que tener en cuenta que el cumplimiento de estas obligaciones no constituye un indicio de subordinación. Por tanto, se aplica a trabajadores dependientes e independientes.
Dado que la Ley 21.431 ya entró en vigencia, todas las empresas de plataformas digitales tienen que adecuar sus procesos y funcionamiento desde ya (si es que aún no lo han hecho). De este modo, formalizarán la situación contractual del trabajador de plataformas digitales en Chile, según lo establecido en la normativa.