El desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores debería ser una prioridad para las empresas. Pues es una forma de trabajar en el éxito del negocio. Pero además de ser una condición deseable es también una obligación, ya que así lo establece el Artículo 13 de la ley 19.518. Para su puesta en marcha se debe constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Se trata de un organismo formado por representantes del empleador y de los trabajadores para promover el desarrollo de las competencias laborales. El objetivo es aumentar la productividad, tener un adecuado nivel de empleo y mejorar la calidad de los productos, servicios y/o procesos de la empresa.
¿Cuáles son las funciones del Comité Bipartito de Capacitación?
Las funciones de esta instancia son asesorar a la dirección de empresa respecto a la capacitación, así como evaluar y acordar los programas de capacitación ocupacional de la compañía.
Lo conforman tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, sindicalizados y/o no sindicalizados. Para su funcionamiento, los representantes deben reunirse siempre que haya un requerimiento cuatro de sus integrantes, como mínimo. Y para tomar decisiones, la mayoría de representantes de ambas partes deben estar de acuerdo.
¿Qué empresas deben tener un Comité Bipartito de Capacitación?
Las empresas que están en obligación de constituir un Comité Bipartito de Capacitación son aquellas que tienen contratados a 15 o más trabajadores. Estos pueden ser permanentes o transitorios, ya que la normativa no hace distinciones. Por tanto, siempre que haya esta cantidad de empleados, se debe constituir el ente.
La responsabilidad de su constitución recae en el empleador. De forma prioritaria, es este quien debe promover la creación del Comité Bipartito de Capacitación, para lo cual debe designar a sus representantes, comunicar a los trabajadores la constitución del comité y no poner trabas para la elección de los representantes de los trabajadores.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores al Comité Bipartito de Capacitación?
La elección de los representantes de los trabajadores para el Comité Bipartito de Capacitación depende de si hay o no organizaciones sindicales en la empresa, así como del porcentaje de trabajadores afiliados a ellas.
- Si los trabajadores sindicalizados superan el 75%; estos designarán a tres representantes del comité.
- Si los trabajadores sindicalizados se ubican entre el 50 y el 75%; estos designarán dos representantes.
- Si los trabajadores sindicalizados representan menos del 50% y más de 25%; designarán un representante.
Los representantes que no puedan ser designados por trabajadores sindicalizados, serán designados por los no sindicalizados. Puede ser uno, dos o los tres dependiendo de los porcentajes que alcancen los trabajadores afiliados a los sindicatos.
Para que tu empresa esté ajustada a derecho es importante promover la creación del Comité Bipartito de Capacitación.
Que tipo de capacitaciones debe realizar el comité bipartito?
Quien debe impartir esta capacitaciones?
El comité bipartito puede ser formado por los mismos integrantes del comité paritario?
Estimado:
Si necesita asesoría contácteme al whatsapp +56 9 81367177