Como empleador es fundamental conocer las diferentes leyes laborales a las que debe acogerse la empresa para estar ajustado a derecho. Una de ellas es la Ley de Inclusión Laboral, aprobada y promulgada en 2017, la cual tiene como objetivo facilitar y promover la incorporación en el mercado laboral de personas con discapacidad.
Esta ley establece una cuota mínima de contratación obligatoria, igual al 1% del total de trabajadores, bien sea de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez. A partir del 1 de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores estaban obligadas a cumplir con la Ley de Inclusión Laboral. Y desde el 1 de abril de 2019, también tienen esta obligación las empresas con 100 a 199 empleados.
¿Existe alguna alternativa para cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?
Sí. Las empresas que no puedan, por alguna razón, realizar la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez pueden dar cumplimiento a esta obligación de otra forma.
La legislación vigente establece modalidades alternativas de cumplimiento, siempre y cuando la empresa tenga razones fundamentadas para ello. Estas son:
- Ejecutar o celebrar contratos de prestación de servicios con compañías que tengan contratadas a personas con discapacidad. Esta modalidad es válida si se crea un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con estas personas.
- Realizar donaciones a fundaciones o corporaciones dedicadas a apoyar a personas con discapacidad.
Es importante tener en cuenta que durante los dos primeros años de vigencia de la Ley, las empresas podían utilizar estas medidas alternativas sin fundamentar las razones. Sin embargo, actualmente no es posible sin la debida justificación.
¿A dónde se pueden hacer las donaciones?
En caso de que tu empresa decida realizar donaciones como modalidad alternativa para cumplir con la Ley de Inclusión Laboral, debes saber dónde hacerlo. La lista de instituciones donatarias y proyectos aprobados a los que se pueden efectuar estas donaciones está publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social. A través de este enlace puedes acceder a ella para hacer la elección.
¿Se pueden suscribir contratos de jornada parcial para el cumplimiento de esta Ley?
Sí, puesto que la ley no establece cuántas horas semanales debe de trabajar las personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez contratadas por la empresa. Por tanto, la empresa cumple con la ley en la medida que establezca un vínculo laboral por medio de una jornada.
Si tienes dudas sobre cómo cumplir con la Ley de Inclusión Laboral, te recomendamos que te asesores con expertos legales.