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Nuevo artículo Código del Trabajo

¿Qué alcance tiene el nuevo artículo 9 bis del Código del Trabajo?

La Ley 21.327, denominada “modernización de la dirección del trabajo”, se publicó el 30 de abril de 2021 y entró en vigencia el pasado 1 de octubre. En el primer artículo de esta ley se introducen ciertas modificaciones sobre los contratos y su terminación, que serán agregadas en el Código de Trabajo bajo el artículo 9 bis.

Como empleador, jefe de personal, analista de Recursos Humanos o cargos afines es importante que tengas claro qué alcance tiene este nuevo artículo y qué áreas impacta para que la empresa siga los lineamientos legales correspondientes. 

Obligación de registro digital de la información laboral

Artículo 9 bis del Código del TrabajoEl nuevo artículo 9 bis del Código del Trabajo establece la obligatoriedad del empleador de registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo debe registrar las terminaciones de contratos según los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis. Es fundamental tener en cuenta los plazos que se tienen para estos registros, así como la información que deben contener.

Plazos establecidos

Contratos: 15 días corridos a partir de su celebración.

Terminación de contrato: depende de la causal que ha provocado la finalización de la relación laboral. El tiempo comienza a contar desde la separación del trabajador de su puesto de trabajo.

  • Mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador: 10 días hábiles.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: 6 días hábiles.
  • Causales de caducidad del Art. 160 del código del Trabajo, término de obra o faena, vencimiento del plazo convenido o necesidades de la empresa: 3 días hábiles.

Contenido del artículo

En el artículo 9 bis se establece que al registrar el contrato de trabajo, el empleador deberá indicar las estipulaciones de este documento. En el caso  de las terminaciones de contrato habrá que señalar la fecha de separación del empleado y la causal invocada. 

Respecto a los contratos celebrados antes de la vigencia de la ley N°21.327, los empleadores dispondrán de un plazo extendido de 1 año para el registro obligatorio, contados a partir del 30 de abril de 2021. Al momento de registrar el contrato, este debe estar vigente. 

¿Para qué sirve esta información?

nuevo artículo 9 bis El artículo 9 bis establece que la información registrada será utilizada para conciliaciones, fiscalizaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, que son procesos necesarios para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo. Asimismo, el registro podrá usarse para estudios, estadísticas y difusiones sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud, y seguridad en el trabajo.

Esta modernización de la Dirección del Trabajo tiene como fin facilitar la gestión de algunos asuntos laborales, teniendo en cuenta las herramientas tecnológicas a disposición. Sin embargo, también pueden generar una carga de trabajo adicional para las empresas, así como dudas sobre su implementación. 

Si es el caso de tu empresa, lo mejor es que contactes con expertos legales para que puedas cumplir con este nuevo artículo sin problemas. Podemos ayudarte con esta tarea. ¡Contáctanos! 

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