Las estadísticas demuestran que en los diversos sectores de producción, la mayoría de ausencias laborales en Chile están asociadas a accidentes de trabajo, enfermedades laborales o a accidentes de trayecto. Sin embargo, a pesar de ser una situación muy común, una gran cantidad de personas desconoce qué hacer en estas circunstancias, cuáles son los mecanismos operativos o instituciones que los protegen o amparan ante este tipo de incidentes.
Tipos de accidentes laborales:
La Ley del Trabajo en Chile (Ley 16.744 ) específica que nos referimos por accidentes laborales a toda clase de lesión sufrida por una persona con ocasión o a causa de su trabajo que pueda causarle algún tipo de incapacidad o la muerte. Esto envuelve daños psíquicos o físicos que se experimentan dentro de las organizaciones o empresas, incluyendo situaciones de agravio, robos o delitos.
Por otro lado, también se enmarcan dentro de los accidentes profesionales aquellos que ocurren en el camino directo, bien sea de ida o regreso. Estos se denominan accidentes de trayecto ya que el incidente guarda relación con el trabajo u obra a la que se dirigía la víctima, se descartan los accidentes debidos a fuerza mayor que no estén directamente relacionados con la faena y los producidos intencionalmente por el trabajador.
Cuando una persona desarrolla a causa del ejercicio de su profesión o trabajo algún tipo de patología que provoca de invalidez o la muerte, esta se reconoce como enfermedad laboral. Actualmente, las enfermedades profesionales generan mayor cantidad de ausencias laborales que los accidentes de trabajo o de trayecto.
Clasificación de los accidentes laborales:
Es importante resaltar que existe una clasificación para los accidentes laborales dependiendo de cuán afectadas puedan resultar las capacidades del trabajador a causa del accidente o patología; estos son: los que causan incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y los que ocasionan la muerte.
a) Incapacidad temporal: Situación que abarca un período desde 12 meses, con una extensión máxima de otros seis (6) , y esta prórroga sólo aplica en caso que se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
b) Invalidez parcial: Situación en la cual el trabajador accidentado presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral después de haber estado sometido al tratamiento y de haber sido dado de alta.
c) Invalidez total: Situación donde el trabajador accidentado queda completamente inhabilitado para toda ocupación u oficio.
d) Gran invalidez: Situación de incapacidad absoluta donde el trabajador necesita asistencia de terceros para realizar actos cotidianos como consecuencia de pérdidas funcionales o anatómicas.
e) Muerte: Situación directa o como consecuencia del accidente laboral. En caso de extenderse a 5 años o más entre el accidente y el deceso, la relación entre las partes pierde legalmente la relación de causalidad.
¿Qué debo hacer en caso de accidente laboral?
Además de conocer los pasos básicos de seguridad para enfrentar cualquier inconveniente que pueda ocurrir durante la jornada laboral, actividades de capacitación o tareas gremiales dentro de la empresa, es necesario que como empleado o empleador sepas cuales son los prácticas correctas a seguir.
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En caso de accidente laboral un empleado debe:
Notificar a su empleador para que éste proceda inmediatamente a garantizarle atención médica en el establecimiento asistencial del organismo administrador correspondiente. Si el empleador no cumple con su obligación, o circunstancias mayores lo impiden, el empleado podrá acudir al centro asistencial por sus propios medios y deberá ser atendido inmediatamente.
En casos de urgencia, donde la distancia o condiciones del incidente dificulten el traslado del afectado hacia el centro asistencial asignado por el organismo correspondiente, éste podrá ser llevado al centro más cercano incluso si no guarda relación con su organismo controlador.
El trabajador debe comunicar al departamento de Recursos Humanos o Bienestar de la empresa sobre el incidente con la finalidad de gestionar las acciones requeridas por la Mutual (entidad que cubre de forma integral la prevención, curación y rehabilitación), para la emisión del dictamen oficial que, según el caso, la parte afectada presentará en el IPS o institución aseguradora.
Si la empresa donde trabaja no está adherida a una institución aseguradora, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud.
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En caso de accidente laboral el empleador debe:
Formalizar la denuncia del accidente o enfermedad en el Instituto de Seguridad Laboral. Para ello deberá contar con la siguiente documentación:
- Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) o Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ambos formatos se encuentran disponibles para ser descargados desde el sitio web.
- Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (en caso de trabajador independiente o dependiente que no sea funcionario público).
- Certificado o documento médico que tenga relación con la enfermedad (en caso que haya recibido atención médica).
También es recomendable que se incluya, en caso de que exista, el Certificado de Atención de Urgencia donde el trabajador recibió la primera asistencia médica luego del accidente.
Si se tratara de accidente de trayecto, deberá certificar el hecho con una declaración simple del trabajador o testigo, parte policial o cualquier otro medio de prueba.
En caso de un accidente de trabajo grave o fatal , el empleador deberá comunicar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda sobre el acontecimiento. Además, de ser necesario, deberá suspender en forma inmediata las faenas, y, solicitar la evacuación del lugar de trabajo.
¿Qué debe cubrir la institución aseguradora?
- Prestaciones preventivas: aquellas gestiones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
- Prestaciones médicas: atención médica, quirúrgica y dental externa o domiciliaria; hospitalización; medicamentos; prótesis o aparatos ortopédicos; rehabilitación física, reeducación profesional y gastos de traslado.
- Prestaciones económicas: subsidio que reemplazará la remuneración que el empleado dejará de percibir en caso de discapacidad que corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al incidente.
El tema de indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes laborales, con sus diferentes tipos y clasificaciones puede ser debatible en términos administrativos o legales, ya puede variar de acuerdo a las condiciones laborales en las que se desenvuelven los trabajadores u otras circunstancias inherentes a los procedimientos correspondientes.
Por ello, es recomendable contar con asesoría legal experta en Derecho Laboral ante este tipo de situaciones. Si eres empleado o empleador y tienes dudas sobre qué hacer en caso de accidente de trayecto o deseas realizar una consulta sobre tu caso en particular en referencia a un accidente laboral o enfermedad profesional en Chile, puedes contactarnos y comentarnos tus inquietudes.
Buenas tardes; Que se debe hacer en el caso de una “asesora del hogar” esporádica sin contrato que concurre a domicilio particular (concurre al domicilio según llamado de la dueña de casa para que preste apoyo a las labores domestica). La asesora del hogar al concurrir al domicilio y por un descuido de los dueños de casa es atacada por perro de raza pitbull (raza peligrosa) y sufre graves lesiones que le producen incapacidad temporal- permanente (según evolución de sus lesiones).
UFFFF! Complicado…. ¿trabajaba desde hace mucho tiempo? ¿Le pagaban en efectivo o por transferencia?
Si no se considera accidente laboral (la afectada tendría que demandar declaración de la relación laboral) puede demandar civilmente.
Ideal llegar a un acuerdo económico y que firme un finiquito amplio.
Hola, buenos días. Mi consulta es porque mi hermana tuvo un accidente en su trabajo, haciendo una labor que no le correspondía, ya que la jefa la puso en el área de carnicería para que remplazara a su compañera por las vacaciones, se corto su mano derecha y por lo que dice el medico no podrá recuperar su movilidad, fue operada para reconstruir sus tendones, pero no funciono y le hablan de otra posible operación, pero el doctor dice que es probable que le quede igual, no le da esperanzas, que se puede hacer en este caso, ella tiene contrato laboral indefinido e hizo su respectiva denuncia de accidente laboral el día de dicho accidente, por lo cual esta con licencia medica, pero de quedar lisiada de su mano derecha, se podría hacer algo?. Gracias y disculpe la molestia.
HOLA, contácteme al whatsapp +56981367177
Mi consulta es la siguiente:
Trabajador que el primer día de trabajo, sufre un accidente laboral, que le provoca quemaduras en manos, brazos y parte de la cara. No tiene contrato de trabajo firmado y las primeras atenciones han sido en urgencias.
Ahora por una limpieza quirúrgica le dieron un licencia médica por enfermedad común
Hay que hacer el contrato a la brevedad